RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS1 DE 7 DE OCTUBRE DE 2015 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE BRASIL ASUNTO DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE CURADO VISTO: 1. La Resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 22 de mayo de 2014, en la cual, entre otros, requirió a la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”) que adoptara de forma inmediata todas las medidas que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todas las personas privadas de libertad en el Complejo de Curado, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes. 2. Los escritos recibidos entre 3 de octubre de 2014 y 26 de agosto de 2015, mediante los cuales el Estado presentó informes sobre el cumplimiento de las presentes medidas provisionales; los representantes de los beneficiarios presentaron sus observaciones a los informes estatales, además de información sobre nuevos hechos violentos ocurridos en el Complejo de Curado, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó sus observaciones a lo anterior. 3. La audiencia pública realizada en la sede de la Corte Interamericana el 28 de septiembre de 2015. CONSIDERANDO QUE: 1. En el Considerando 20 de la Resolución de 22 de mayo de 2014, la Corte consideró imprescindible que el Estado adoptara medidas de corto plazo a efectos de: a) elaborar e implementar un plan de emergencia respecto de la atención médica, en particular, a los reclusos portadores de enfermedades contagiosas y tomar medidas para evitar la propagación de dichas enfermedades; b) elaborar e implementar un plan de urgencia para disminuir la situación de hacinamiento y sobrepoblación en el Complejo de Curado; c) eliminar la presencia de armas de cualquier tipo dentro del referido Complejo; d) asegurar las condiciones de seguridad y respeto a la vida e integridad personal de todos los internos, funcionarios y visitantes del Complejo de Curado, y e) eliminar la práctica de revisiones humillantes que afecten la intimidad y la dignidad de los visitantes. Asimismo, se requirió al Estado la remisión de información sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con la referida decisión. 1 El Juez Roberto F. Caldas no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución.

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