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del estado de Guerrero. Sin embargo, hasta la fecha se desconocen las medidas
adoptadas por el Estado para implementar la transferencia de los procesos y éstos
siguen sin avances. Respecto de la investigación de las amenazas y agresiones
cometidas contra Inés Fernández Ortega y Fortunato Priscialino Sierra, pese a que
fueron identificados sus dos perpetradores y que se encuentra abierta una causa
penal por dichos crímenes, los dos imputados continúan libres y se desconoce el
avance del proceso. Más aún, uno de los acusados continúa practicando actos de
hostigamiento en contra de Obtilia Eugenio Manuel, y
c) en la reunión convocada por el Estado el 16 de abril de 2009, luego de las medidas
urgentes ordenadas por la Presidenta del Tribunal, las propuestas de los beneficiarios
no fueron atendidas. Los representantes del Estado afirmaron que estaban
imposibilitados de llegar a acuerdos por la ausencia de funcionarios que pudieran dar
una contestación a lo planteado por los beneficiarios. Tampoco se obtuvo respuesta
en cuanto al avance de las investigaciones de los hechos que originaron las
presentes medidas. El Estado mexicano decidió unilateralmente aplazar la
implementación de las medidas para una reunión posterior, pese a que dicha actitud,
ante la grave situación de riesgo en que se encontraban los beneficiarios, podría
significar un daño irreparable a su vida o integridad personal. Finalmente, los
representantes entregaron un documento con una serie de medidas que según su
criterio debían ser adoptadas por el Estado.
13.
Que de acuerdo a lo informado por el Estado en la segunda reunión de seguimiento
de las medidas urgentes ordenadas por la Presidenta del Tribunal celebrada el 23 de abril de
2009, la Secretaría de Gobernación entregó un documento que presenta un programa de
atención integral a todas y cada una de las solicitudes de los beneficiarios en respuesta a su
escrito entregado el 16 de abril de 2009 (supra Considerandos 10 y 12.c). El Estado expresó
tener la mejor disposición para cumplir con lo ordenado; no obstante, debido a “la [falta de]
capacidad administrativa para implementar las medidas tal cual fueron pedidas por los
beneficiarios es que se presentaron alternativas viables que garantizan la vida e integridad
personal de todos los beneficiarios. Sin embargo, estos no las aceptaron, ya que según su
parecer, la respuesta del gobierno de México niega más de 90% de lo solicitado, cuestión
que el Estado mexicano no acepta y considera inadmisible”. Manifestó que ha atendido
diversas solicitudes de los beneficiarios, entre otras: a) puso en conocimiento de la
Secretaría de Seguridad Pública Federal, de la Secretaría de la Defensa Nacional y de las
autoridades del municipio de Ayutla de los Libres, que los beneficiarios cuentan con medidas
provisionales; b) realizó una visita el 21 de abril de 2009 al Centro de Readaptación Social
de Ayutla los Libres para verificar el estado de salud y las condiciones de detención de uno
de los beneficiarios; c) informó que, de acuerdo con la Secretaría de Defensa Nacional, no
existe personal desplegado en las regiones indígenas Me´phaa y Na Savi, y d) durante la
reunión del 23 de abril de 2009 hizo entrega de dos radios satelitales, los cuales no fueron
aceptados por los beneficiarios. Por último, informó que los beneficiarios “se retiraron de la
reunión sin acordar nada” en discrepancia con el Estado y destacó que el diálogo entre
autoridades y beneficiarios resulta indispensable.
14.
Que el estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de
presunciones ante las necesidades de protección han llevado a la Corte Interamericana a
ordenar medidas en distintas ocasiones6.
6
Cfr. Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2006, Considerando vigésimo
segundo; Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2007, Considerando décimo primero. Caso Mack