10 del estado de Guerrero. Sin embargo, hasta la fecha se desconocen las medidas adoptadas por el Estado para implementar la transferencia de los procesos y éstos siguen sin avances. Respecto de la investigación de las amenazas y agresiones cometidas contra Inés Fernández Ortega y Fortunato Priscialino Sierra, pese a que fueron identificados sus dos perpetradores y que se encuentra abierta una causa penal por dichos crímenes, los dos imputados continúan libres y se desconoce el avance del proceso. Más aún, uno de los acusados continúa practicando actos de hostigamiento en contra de Obtilia Eugenio Manuel, y c) en la reunión convocada por el Estado el 16 de abril de 2009, luego de las medidas urgentes ordenadas por la Presidenta del Tribunal, las propuestas de los beneficiarios no fueron atendidas. Los representantes del Estado afirmaron que estaban imposibilitados de llegar a acuerdos por la ausencia de funcionarios que pudieran dar una contestación a lo planteado por los beneficiarios. Tampoco se obtuvo respuesta en cuanto al avance de las investigaciones de los hechos que originaron las presentes medidas. El Estado mexicano decidió unilateralmente aplazar la implementación de las medidas para una reunión posterior, pese a que dicha actitud, ante la grave situación de riesgo en que se encontraban los beneficiarios, podría significar un daño irreparable a su vida o integridad personal. Finalmente, los representantes entregaron un documento con una serie de medidas que según su criterio debían ser adoptadas por el Estado. 13. Que de acuerdo a lo informado por el Estado en la segunda reunión de seguimiento de las medidas urgentes ordenadas por la Presidenta del Tribunal celebrada el 23 de abril de 2009, la Secretaría de Gobernación entregó un documento que presenta un programa de atención integral a todas y cada una de las solicitudes de los beneficiarios en respuesta a su escrito entregado el 16 de abril de 2009 (supra Considerandos 10 y 12.c). El Estado expresó tener la mejor disposición para cumplir con lo ordenado; no obstante, debido a “la [falta de] capacidad administrativa para implementar las medidas tal cual fueron pedidas por los beneficiarios es que se presentaron alternativas viables que garantizan la vida e integridad personal de todos los beneficiarios. Sin embargo, estos no las aceptaron, ya que según su parecer, la respuesta del gobierno de México niega más de 90% de lo solicitado, cuestión que el Estado mexicano no acepta y considera inadmisible”. Manifestó que ha atendido diversas solicitudes de los beneficiarios, entre otras: a) puso en conocimiento de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, de la Secretaría de la Defensa Nacional y de las autoridades del municipio de Ayutla de los Libres, que los beneficiarios cuentan con medidas provisionales; b) realizó una visita el 21 de abril de 2009 al Centro de Readaptación Social de Ayutla los Libres para verificar el estado de salud y las condiciones de detención de uno de los beneficiarios; c) informó que, de acuerdo con la Secretaría de Defensa Nacional, no existe personal desplegado en las regiones indígenas Me´phaa y Na Savi, y d) durante la reunión del 23 de abril de 2009 hizo entrega de dos radios satelitales, los cuales no fueron aceptados por los beneficiarios. Por último, informó que los beneficiarios “se retiraron de la reunión sin acordar nada” en discrepancia con el Estado y destacó que el diálogo entre autoridades y beneficiarios resulta indispensable. 14. Que el estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a la Corte Interamericana a ordenar medidas en distintas ocasiones6. 6 Cfr. Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2006, Considerando vigésimo segundo; Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2007, Considerando décimo primero. Caso Mack

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