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3.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más
tardar el 17 de abril de 2009, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la […]
Resolución.
4.
Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación del
informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes.
5.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de siete días, contado a partir de la notificación del
informe del Estado, las observaciones que estime pertinentes.
6.
Ordenar que el presente asunto sea conocido por el pleno del Tribunal en el XXXIX Período
Extraordinario de Sesiones a celebrarse del 27 al 30 de abril de 2009, en la ciudad de Santiago,
República de Chile.
7.
Las comunicaciones de 9, 20, 24 y 30 de abril de 2009, mediante las cuales la
Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones
de la Presidenta del Tribunal, entre otras diligencias: i) notificó la Resolución de medidas
urgentes adoptada el 9 de abril de 2009 al Estado y a la Comisión; ii) transmitió el informe
del Estado (infra Visto 8) a la Comisión Interamericana y a los representantes de los
beneficiarios (en adelante “los representantes”); iii) transmitió las observaciones de los
representantes al Estado y a la Comisión y, iv) solicitó una aclaración a los representantes
respecto de su escrito de 24 de abril de 2009.
8.
Los escritos recibidos vía facsimilar el 20 y 24 de abril de 2009 y sus anexos,
mediante los cuales el Estado remitió información en relación con la implementación de las
medidas urgentes ordenadas por la Presidenta, particularmente, sobre las reuniones de 16 y
23 de abril de 2009 celebradas entre las autoridades estatales y los representantes de los
beneficiarios.
9.
Los escritos de 23 y 24 de abril de 2009, mediante los cuales los representantes
remitieron, respectivamente, “consideraciones generales y observaciones al documento
presentado por el Estado mexicano” de fecha 20 de abril de 2009 e información adicional.
10.
Los escritos de 17 y 24 de abril de 2009, mediante los cuales la Comisión
Interamericana remitió la dirección de los representantes de los beneficiarios y sus
observaciones al informe estatal de 20 de abril de 2009 y al escrito de los representantes de
23 de abril de 2009.
CONSIDERANDO:
1.
Que México es Estado Parte en la Convención Americana desde el 24 de marzo de
1981 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén
sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.