5 4. La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana, requiera al Estado que adopte las siguientes medidas respecto de las personas incluidas en su escrito: a) adoptar sin dilación todas las medidas que sean necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios y de común acuerdo con los beneficiarios y sus representantes; b) adoptar sin dilación las medidas necesarias para que la señora Obtilia Eugenia Manuel y los miembros de la OPIT y de Tlachinollan puedan continuar con su labor de promoción y defensa de derechos humanos en el Estado de Guerrero; c) acordar con los beneficiarios los mecanismos más apropiados para la implementación de las medidas de protección, de forma tal que se asegure su efectividad y pertinencia; d) llevar a cabo una investigación de los hechos que motivan la solicitud de medidas provisionales como mecanismo de prevención para impedir la recurrencia de nuevas amenazas o eventuales atentados, y e) informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer el origen de las amenazas contra la vida y la integridad personal de los beneficiarios que justifican la invocación del artículo 63.2 de la Convención Americana. 5. El escrito de 9 de abril de 2009 y su anexo, mediante los cuales la Comisión Interamericana remitió la copia de una “minuta de reunión de trabajo entre funcionarios de diversas dependencias gubernamentales y representantes del Centro ‘Tlachinollan’”, encuentro llevado a cabo el 3 de abril de 2009. La Comisión “valor[ó] tanto la voluntad del Estado, como los acuerdos a que se ha[n] llegado con las partes presentes en dicha reunión. Sin embargo, la Comisión consider[ó] que, en primer lugar, dicho acuerdo no incluy[ó] a todos los beneficiarios respecto de quienes se solicita[ro]n medidas provisionales y, en segundo lugar, que dichas medidas no son suficientes ni idóneas para hacer cesar la extrema gravedad, urgencia y riesgo inminente respecto de la situación vivida por todos ellos”. 6. La Resolución de la Presidenta del Tribunal de 9 de abril de 2009 (en adelante “la Resolución de la Presidenta”), mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado que mantenga las medidas que estuviere implementando, así como también adopte, de forma inmediata, las medidas complementarias que sean necesarias para proteger la vida e integridad de las […] personas [identificadas en la solicitud de la Comisión Interamericana], tomando en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo […]. 2. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la […] Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución.

Select target paragraph3