8 7. Que la presente solicitud de medidas provisionales no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino que las mismas han sido solicitadas en el contexto de una petición en trámite ante la Comisión Interamericana. En efecto, en dicha solicitud la Comisión informó que los beneficiarios de las medidas cautelares se “encuentran relacionados directa o indirectamente con el caso de Inés Fernández Ortega (Caso 12.580)”, respecto del cual el 30 de octubre de 2008 se adoptó el Informe de Fondo de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana. 8. Que de la información suministrada por la Comisión, se desprende que, a pesar de las medidas cautelares ordenadas desde el año 2005 en adelante (supra Visto 2), persistirían “presuntas amenazas y hechos de violencia”, conformando una situación de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños a los derechos a la vida e integridad personal de los beneficiarios. Más aún, la solicitud de medidas provisionales afirma que “[l]as presuntas agresiones contra defensores indígenas, inclusive los beneficiarios de las medidas cautelares[, se] han incrementado en los últimos meses”. La Corte observa que en los primeros meses del año 2009 se habrían producido diversos hechos de amenazas, seguimientos, interceptaciones telefónicas, entre otras acciones, respecto de los beneficiarios de las medidas cautelares así como también de otras personas vinculadas a aquellos, hechos que al parecer estarían motivados por su trabajo en relación con los derechos indígenas y por denuncias de violaciones de derechos humanos que dichas personas habrían realizado. Asimismo, la Corte advierte la gravedad de lo comunicado por la Comisión sobre la alegada desaparición forzada y posterior aparición de los cuerpos sin vida de los señores Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas (supra Visto 2.f), dirigentes de una organización del estado de Guerrero dedicada a la defensa de los derechos indígenas, quienes, de acuerdo a lo informado, trabajarían en iniciativas comunes con los beneficiarios de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión. 9. Que la Corte toma nota de lo informado por el Estado, los representantes y la Comisión Interamericana en relación con las reuniones celebradas el 3, el 16 y el 23 de abril de 2009 entre funcionarios del Estado y los representantes. 10. Que la Corte observa que la reunión del 16 de abril de 2009 fue convocada al efecto de que se acordara de manera conjunta la implementación de las medidas contenidas en la Resolución de la Presidenta de la Corte de 9 de abril de 2009 y que, entre otros aspectos, las partes acordaron: i) revisar los avances de los acuerdos contenidos en la última minuta de la reunión del 3 de abril de 2009; ii) analizar en una próxima reunión los avances de la investigación del homicidio de Lorenzo Fernández Ortega; iii) entregar una copia del oficio por el cual la Secretaría de Gobierno del estado de Guerrero solicitó al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad federativa llevar a cabo una reunión con los beneficiarios y hacer nuevas gestiones para que dicha reunión pueda concretarse; iv) reiterar su compromiso de entregar e instalar los equipos de comunicación; v) entregar a los beneficiarios documentos que comprueben la provisión de alimentos, medicina y agua a uno de los beneficiarios, interno recluido en un centro de detención de Ayutla de los Libres, así como copia de un informe rendido por el Director General de Régimen Penitenciario ante la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del estado de Guerrero; vi) entregar copia simple de todas y cada una de las constancias que integran la averiguación previa seguida por la Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero por el delito de amenazas en agravio de Obtilia Eugenio Manuel, una vez que dicha persona rinda su declaración, y vii) convocar a los beneficiarios, en un plazo no mayor a cinco días, para dar respuesta puntual a la propuesta de medidas de protección por ellos solicitadas en el escrito del 16 de abril de 2009 presentado en la reunión.

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