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en relación a los señores Juan Barrios y Caudy Barrios, así como las medidas que está
adoptando para que no se produzcan actos que atenten contra la vida o la integridad
personal de los beneficiarios de [las] medidas provisionales.
[…]
3.
Los informes de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el
Estado” o “Venezuela”) de 7 y 25 de octubre, 28 de octubre, 2 de noviembre y 5 de
diciembre de 2005; 6 de enero, 10 de febrero, 19 de mayo, 27 de junio y 4 de
septiembre de 2006; 6 de febrero, 30 de marzo, 5 de junio, y 5 y 19 de octubre de
2007; 29 de abril, y 14 de mayo de 2008; 19 de marzo, 22 de junio, y 16 de octubre
de 2009, mediante los cuales presentó información relativa a la implementación de
las medidas provisionales ordenadas por la Corte.
4.
Los escritos de los representantes de los beneficiarios de las medidas
provisionales (en adelante “los representantes”) de 29 de septiembre, 24 y 27 de
octubre, 17 de noviembre y 20 de enero, 8 de marzo, 26 de mayo, 18 de julio y 10
octubre de 2006; 3 y 30 de abril, 1 de agosto y 4 de diciembre de 2007; 27 de junio
y 22 y 30 de octubre de 2008, y 16 de abril, 15 de mayo, 29 de junio, 24 de julio, 29
de septiembre y 24 de noviembre de 2009, mediante los cuales remitieron sus
observaciones a la implementación de dichas medidas provisionales.
5.
Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 29 de septiembre, y 23 de
noviembre de 2005; 27 de enero, 29 de marzo, 5 de julio, 11 de agosto y 1 de
septiembre de 2006; 30 de marzo, 18 de julio y 19 de noviembre de 2007; 20 de
junio de 2008; 22 de mayo y 25 de agosto de 2009, mediante los cuales remitió sus
observaciones a la implementación de dichas medidas provisionales.
6.
Las comunicaciones de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”)
de 13 de octubre, 8 de noviembre y 16 de diciembre de 2005; 6 y 24 de enero, 20
de febrero, 15 y 23 de mayo, 29 de junio y 6 de septiembre de 2006; 7 de febrero,
30 de marzo, 6 de junio, 3 de agosto, 8 de octubre, y 23 de noviembre de 2007; 6
de mayo, 11 de agosto, y 24 de octubre de 2008 y 15 de enero, 12 de febrero, 1 de
julio, 4 y 27 de agosto y 6 de octubre de 2009, mediante las cuales solicitó
información al Estado respecto a la implementación de las medidas provisionales, y
requirió a los representantes y a la Comisión hacer sus respectivas observaciones,
según sea el caso.
7.
El escrito de 2 de diciembre de 2009, mediante el cual los representantes
informaron a la Corte que “[e]l 28 de noviembre de 2009 […] Oscar Barrios,
beneficiario de las presentes medidas provisionales, fue ejecutado por presuntos
funcionarios de la Policía del Estado Aragua”, y el escrito de 4 de diciembre de 2009,
mediante el cual la Comisión se refirió a dichos hechos.
8.
La comunicación de la Secretaría de 3 de diciembre de 2009, mediante la cual
solicitó al Estado que informe sobre los presuntos nuevos hechos ocurridos en contra
de Oscar Barrios. La nota de la Secretaría de 14 de diciembre de 2009, a través de la
cual reiteró dicho requerimiento. A la fecha, dicha información no ha sido recibida en
esta Secretaría.