2 II HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA 2. La Comisión Interamericana expuso en su demanda que alrededor de las once horas del 6 de octubre de 1987 los comerciantes Alvaro Lobo Pacheco, Gerson Rodríguez, Israel Pundor, Angel Barrera, Antonio Flores Ochoa, Carlos Arturo Riatiga, Victor Ayala, Alirio Chaparro, Huber Pérez, Alvaro Camargo, Rubén Pineda, Gilberto Ortiz, Reinaldo Corso Vargas, Hernán Jáuregui, Juan Bautista, Alberto Gómez y Luis Sauza fueron requisados por el Ejército cuando pasaron por el caserío de Puerto Araujo. Esta requisa constituye la última indicación oficial sobre su paradero, antes de que ingresaran al Municipio de Boyacá (sic) y a la finca El Diamante, zona que supuestamente se encontraba en ese momento bajo el control total de un grupo paramilitar. Hacia el anochecer de ese mismo día los comerciantes fueron retenidos por un grupo paramilitar que operaba en el Municipio de Boyacá (sic), y fueron ejecutados esa misma noche o al día siguiente. La detención, desaparición y posterior ejecución de los comerciantes fue planeada conjuntamente por el grupo paramilitar que operaba en la zona y miembros de la V Brigada del Ejército. Posteriormente, el 18 de octubre de 1987 Juan Montero y Ferney Fernández, quienes se encontraban recorriendo la zona en busca de los 17 comerciantes desaparecidos, fueron detenidos y asesinados por el grupo paramilitar que operaba en la zona. Con posterioridad a la ejecución de las presuntas víctimas, sus cuerpos fueron destruidos de manera brutal con el objeto de impedir su identificación. Asimismo, la Comisión señaló que “la actividad judicial emprendida por los órganos del Estado, concretamente las jurisdicciones ordinaria y militar, durante más de una década[,] no satisface los estándares establecidos en la Convención Americana en materia de protección judicial”. A la luz de lo anterior, la Comisión hizo notar que “[e]l juzgamiento de los oficiales del Ejército, presuntos autores intelectuales de la masacre, ante la justicia militar […] culminó con la cesación de procedimiento”, y que “el juzgamiento de los civiles responsables por la autoría material de los hechos aun se encuentra pendiente”. A raíz de lo anterior, la Comisión presentó este caso con el objeto de que la Corte decida si el Estado violó los artículos 4 (Derecho a la Vida) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana por la detención, desaparición y ejecución de los comerciantes Alvaro Lobo Pacheco, Gerson Rodríguez, Israel Pundor, Angel Barrera, Antonio Flores Ochoa, Carlos Arturo Riatiga, Victor Ayala, Alirio Chaparro, Huber Pérez, Alvaro Camargo, Rubén Pineda, Gilberto Ortiz, Reinaldo Corso Vargas, Hernán Jáuregui, Juan Bautista, Alberto Gómez y Luis Sauza, el 6 de octubre de 1987, y de Juan Montero y Ferney Fernández, el 18 de octubre de 1987, en el municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, región del Magdalena Medio (sic). Asimismo, la Comisión solicitó al Tribunal que decida si el Estado es responsable por la violación de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en perjuicio de las mencionadas presuntas víctimas y sus familiares; así como por el incumplimiento de las disposiciones del artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho tratado.

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