3 III PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN 3. El 6 de marzo de 1996 la Comisión Colombiana de Juristas presentó una denuncia a la Comisión Interamericana basada en la supuesta desaparición forzada de los diecinueve comerciantes (supra párr. 2) por miembros del Ejército Nacional e integrantes de un grupo paramilitar en el municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, región del Magdalena Medio (sic). 4. El 29 de marzo de 1996 la Comisión procedió a abrir el caso bajo el No. 11.603. El 27 de septiembre de 1999 la Comisión lo declaró admisible. En el Informe de Admisibilidad la Comisión se puso a disposición de las partes con el objeto de alcanzar una solución amistosa. 5. El 16 de diciembre de 1999 los peticionarios presentaron a la Comisión una propuesta de solución amistosa, la cual fue transmitida al Estado para que presentara sus observaciones. El 21 de enero de 2000 el Estado remitió un escrito mediante el cual hizo referencia al Informe de Admisibilidad, escrito que fue transmitido a los peticionarios. 6. El 2 de marzo de 2000 la Comisión celebró una audiencia con el propósito de analizar la posibilidad de que se llegara a una solución amistosa. Según la Comisión, el Estado expresó que no podía reconocer su responsabilidad debido a que las decisiones firmes de los tribunales internos no demostraban la responsabilidad de agentes del Estado por los hechos denunciados. Además, el Estado señaló que los familiares de las presuntas víctimas recibirían una reparación si los tribunales contencioso-administrativos lo disponían. Por su parte, los peticionarios decidieron dar por concluido el intento de solución amistosa. 7. Mediante escrito de 31 de marzo de 2000 los peticionarios presentaron “una exposición escrita de los argumentos” expuestos durante la referida audiencia. El anterior escrito fue transmitido al Estado, el cual presentó sus observaciones el 30 de junio de 2000. 8. El 4 de octubre de 2000 la Comisión aprobó el Informe No. 76/00, mediante el cual recomendó al Estado: 1. Llevar a cabo una investigación completa, imparcial y efectiva en la jurisdicción ordinaria con el fin de juzgar y sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial de Alvaro Lobo Pacheco, Gerson Rodríguez, Israel Pundor, Angel Barrera, Antonio Flores Ochoa, Carlos Arturo Riatiga, Victor Ayala, Alirio Chaparro, Huber Pérez, Alvaro Camargo, Rubén Pineda, Gilberto Ortíz, Reinaldo Corso Vargas, Hernán Jáuregui, Juan Bautista, Alberto Gómez, Luis Sauza, Juan Montero y Ferney Fernández. 2. Adoptar las medidas necesarias para que los familiares de las víctimas reciban [una] adecuada y oportuna reparación por las violaciones […] establecidas. 3. Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la doctrina desarrollada por la Corte Constitucional colombiana y por esta Comisión en materia de investigación y juzgamiento de casos similares por la justicia penal ordinaria.

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