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III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
3.
El 6 de marzo de 1996 la Comisión Colombiana de Juristas presentó una
denuncia a la Comisión Interamericana basada en la supuesta desaparición forzada
de los diecinueve comerciantes (supra párr. 2) por miembros del Ejército Nacional e
integrantes de un grupo paramilitar en el municipio de Puerto Boyacá, departamento
de Boyacá, región del Magdalena Medio (sic).
4.
El 29 de marzo de 1996 la Comisión procedió a abrir el caso bajo el No.
11.603. El 27 de septiembre de 1999 la Comisión lo declaró admisible. En el
Informe de Admisibilidad la Comisión se puso a disposición de las partes con el
objeto de alcanzar una solución amistosa.
5.
El 16 de diciembre de 1999 los peticionarios presentaron a la Comisión una
propuesta de solución amistosa, la cual fue transmitida al Estado para que
presentara sus observaciones. El 21 de enero de 2000 el Estado remitió un escrito
mediante el cual hizo referencia al Informe de Admisibilidad, escrito que fue
transmitido a los peticionarios.
6.
El 2 de marzo de 2000 la Comisión celebró una audiencia con el propósito de
analizar la posibilidad de que se llegara a una solución amistosa. Según la Comisión,
el Estado expresó que no podía reconocer su responsabilidad debido a que las
decisiones firmes de los tribunales internos no demostraban la responsabilidad de
agentes del Estado por los hechos denunciados. Además, el Estado señaló que los
familiares de las presuntas víctimas recibirían una reparación si los tribunales
contencioso-administrativos lo disponían. Por su parte, los peticionarios decidieron
dar por concluido el intento de solución amistosa.
7.
Mediante escrito de 31 de marzo de 2000 los peticionarios presentaron “una
exposición escrita de los argumentos” expuestos durante la referida audiencia. El
anterior escrito fue transmitido al Estado, el cual presentó sus observaciones el 30
de junio de 2000.
8.
El 4 de octubre de 2000 la Comisión aprobó el Informe No. 76/00, mediante
el cual recomendó al Estado:
1.
Llevar a cabo una investigación completa, imparcial y efectiva
en la jurisdicción ordinaria con el fin de juzgar y sancionar a los responsables de
la ejecución extrajudicial de Alvaro Lobo Pacheco, Gerson Rodríguez, Israel
Pundor, Angel Barrera, Antonio Flores Ochoa, Carlos Arturo Riatiga, Victor Ayala,
Alirio Chaparro, Huber Pérez, Alvaro Camargo, Rubén Pineda, Gilberto Ortíz,
Reinaldo Corso Vargas, Hernán Jáuregui, Juan Bautista, Alberto Gómez, Luis
Sauza, Juan Montero y Ferney Fernández.
2.
Adoptar las medidas necesarias para que los familiares de las
víctimas reciban [una] adecuada y oportuna reparación por las violaciones […]
establecidas.
3.
Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la doctrina
desarrollada por la Corte Constitucional colombiana y por esta Comisión en
materia de investigación y juzgamiento de casos similares por la justicia penal
ordinaria.