2 hechos ocurrieron el 5 de noviembre de 2006, aproximadamente a las 17:45 horas, en la colonia Santa Elena, Municipio de Antiguo Cuscatlán, cuando el señor Iglesias Herrera conducía su automóvil, junto con varias personas, entre ellas tres niñas. Según dichos hechos, un sujeto desconocido, quien conducía un vehículo todo terreno, modelo reciente, color blanco y con vidrios polarizados, sobrepasó el automóvil que conducía el señor Iglesias Herrera por el carril derecho y trató de interceptarlo, atravesándole el vehículo a lo largo del carril izquierdo para cerrarle el paso. El señor Iglesias Herrera inicialmente pudo eludir ese vehículo. Sin embargo, por segunda vez, el sujeto que conducía el vehículo extraño, realizó nuevamente la misma maniobra, logrando que el señor Iglesias Herrera detuviese la marcha de su automóvil. Seguidamente, el sujeto desconocido se bajó del vehículo portando un arma corta, y realizó varios disparos hacia el suelo y después realizó dos disparos más, directamente contra los ocupantes del vehículo del señor Iglesias Herrera. Uno de los disparos impactó el parabrisas delantero, sin que lesionara a ninguna persona. Posteriormente, el señor Iglesias Herrera pudo huir. Por último, según los representantes el señor Ricardo Alberto Iglesias Herrera presentó una denuncia ante la sede policial en la ciudad de Santa Tecla, y los referidos hechos fueron puestos en conocimiento de la Procuraduría para la Defensa de Derechos Humanos de El Salvador. 4. Lo manifestado por los representantes en el sentido de que las características del atentado, “que denotan la capacidad operativa en su ejecución”, coinciden con la naturaleza de otros hechos intimidatorios, amenazas y seguimientos de los que han sido objeto los miembros de la familia García Prieto, y que han llevado a la Corte a la adopción de medidas provisionales a su favor. Dado lo anterior, solicitaron a la Corte que valore la situación planteada, e inste al Estado a garantizar la seguridad de las personas ofrecidas como testigos y peritos en el presente caso, para permitir su participación en este proceso y en particular, se garantice la comparecencia de las personas que sean citadas para participar en la audiencia pública correspondiente. 5. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 3 de diciembre de 2006, mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Ricardo Alberto Iglesias Herrera. 2. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que estas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 3. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas urgentes, identifique a los responsables y, en su caso, les imponga las sanciones correspondientes. 4. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 18 de diciembre de 2006, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución. 5. Solicitar al Estado que, con posterioridad al informe señalado en el punto resolutivo cuarto, continúe informando a la Corte Interamericana de

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