7 35. Los peticionarios señalan que el señor Zósimo Hilario Quispe, quien era hijo, hermano, cuñado y tío de algunas de las víctimas, solicitó el 5 de febrero de 1992, la declinatoria de jurisdicción ante la Segunda Zona Judicial del Ejército peruano por tratarse de la investigación de delitos comunes y no de delitos militares. 36. Los peticionarios sostienen que el 16 de octubre de 1992, el Consejo de Guerra Permanente de la Secunda Zona Judicial del Ejército emitió sentencia en la que determinó: - - absolver al Teniente Javier Bendezú Vargas por los delitos de homicidio cualificado y otros, y condenarlo por el delito de abuso de autoridad con el agravante de falsedad en agravio de los civiles fallecidos en la operación militar; absolver al Sub-oficial de segunda Fidel Eusebio Huaytalla, condenándolo por el delito de desobediencia a 10 meses de prisión y al pago de 200 nuevos soles de reparación civil al Estado; absolver al Suboficial de Tercera Dulio Chipana Tarqui de los delitos de exacción y desobediencia, condenándolo por el delito contra el deber y dignidad de la función a 8 meses de prisión; absolver al Sargento Primero Oscar Carrera Gonzáles, al Sargento Segundo Dennis Pacheco y al Sargento Segundo Dennis Pacheco Zambrano y, al Cabo Simón Breña Palante, disponiendo su libertad inmediata. 37. Los peticionarios informan que el 10 de febrero de 1993, el Consejo Supremo de Justicia Militar emitió su resolución final, en la cual confirmó la sentencia en primera instancia e impuso al Teniente Bendezú la pena de 10 años de prisión como autor mediato del delito de abuso de autoridad en la comisión de la masacre. 38. Los peticionarios alegan que el fuero militar no es la vía idónea para conocer y sancionar las violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, ya que se trata de una jurisdicción excepcional con competencia para decidir sobre la comisión de delitos de función (insubordinación, abandono de servicio, cobardía…etc.). Los peticionarios sostienen que la casi totalidad de subalternos que participaron directamente en la masacre fueron absueltos, dos militares recibieron penas irrisorias y, que el Teniente Bendezú, principal responsable, fue absuelto del delito de homicidio cualificado y condenado únicamente por abuso de autoridad a 10 años de prisión y que los resultados reflejan una evidente parcialidad de los magistrados militares a la hora de dictar la sentencia. Jurisdicción ordinaria 39. Los peticionarios indican que a pesar de todas las denuncias realizadas por los comuneros de Santa Bárbara sobre los hechos del caso, así como la investigación abierta por la Fiscalía Especial Provincial de Prevención del Delito, al 28 de noviembre de 1991, no se había iniciado un proceso penal en el fuero común, por lo que el señor Zósimo Hilario Quispe denunció ante la Fiscalía Mixta de Huancavelica el 29 de noviembre de 1991 a Javier Bendezú Vargas, Fidel Ausebio Hayta, Oscar Carrera Gonzáles, Carlos Padro Chinchay y Dennis Pacheco, por los delitos contra la vida (homicidio cualificado), contra el patrimonio, contra la libertad individual y otros en agravio de 14 comuneros y familiares. Sostienen que los peticionarios junto con Máximo Pérez Torres, comunero de Santa Bárbara, solicitaron al Fiscal de la Nación, a través de los escritos de 4 de diciembre de 1991 y 10 de enero de 1992, que instara a la Fiscalía Provincial Mixta de Huancavelica para que presente la denuncia. 40. Los peticionarios señalan que el 20 de febrero de 1992, el Juzgado Militar planteó la contienda de competencia al Juzgado ordinario de Huancavelica a fin de que este último se inhibiera de conocer la causa. Indican que el Juzgado ordinario de Huancavelica declaró infundada la contienda y elevó el incidente ante el Tribunal Correccional, el cual lo elevó a la Corte Suprema de Justicia de la República, la cual resolvió en junio de 1993 señalando que era el fuero ordinario el llamado a investigar y juzgar los hechos denunciados. 41. Los peticionarios señalan que el 26 de febrero de 1992, se inició en el fuero ordinario (Juzgado de Huancavelica) otro proceso en contra de los mismos militares con base en los mismos hechos por los delitos de genocidio, contra la administración de justicia, robo y violación sexual. Indican que el 12 de enero de 1993, los procesados fueron declarados reos ausentes por el poder judicial al encontrarse prófugos.

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