relación con los límites de la discrecionalidad policial relacionadas con la detención personas que sean consideradas “sospechosas”, lo cual tiene una trascendencia en materia de la política de los Estados en materia de seguridad e implica también interpretar los alcances de los artículos 7 y 11 de la Convención Americana. La Presidenta advierte que esta cuestión es relevante no solo para el caso particular, sino que involucra un supuesto que puede tener impacto sobre situaciones ocurridas en otros Estados, por lo que son de orden público interamericano. 11. Por lo anterior, la Presidenta admite la declaración del señor Juan Pablo Gomara, cuyo objeto y modalidad se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). B. La solicitud de la Comisión para formular preguntas al perito ofrecido por la representante 12. La Comisión solicitó a la Corte “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas” al perito Hernán Gullco, ofrecido por la representante. Explicó que “el objeto del peritaje del señor Gullco se relaciona tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versa el peritaje de Juan Pablo Gomara”. 13. La Presidenta recuerda las normas del Reglamento del Tribunal en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de ésta para interrogar a los declarantes ofrecidos por las partes 4. En particular, es pertinente recordar lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, de modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es el vínculo tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que pueda evaluarse la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio. 14. Con respecto a la solicitud de la Comisión, esta Presidencia considera que efectivamente el dictamen ofrecido por la representante se encuentra relacionado con el peritaje propuestos por la Comisión, motivo por el cual considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas al señor Hernán Gullco. C. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 15. Mediante nota de Secretaría de 3 de febrero de 2020 se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de su representante, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para presentación de un máximo de cinco declaraciones, ya sea en audiencia o por affidavit. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 16. Al respecto, la Presidenta dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesaria para que la señora Sofía Tiscornia y el señor Hernán Victor Gullco comparezcan ante el Tribunal a rendir sus declaraciones en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso. Adicionalmente, esta Presidencia determina que Cfr. Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2011, Considerando 16, y Caso Petro Urrego Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de diciembre de 2019. Considerando 31. 4 3

Select target paragraph3