los gastos razonables de formalización y envío de los affidavits de las declaraciones
testimoniales del señor Carlos Alejandro Tumbeiro y de la señora Fátima Adriana Castro
ofrecidos por la representante podrán ser cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas. La representante deberá remitir a la Corte la cotización del costo de la
formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia del declarante y de su
envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto
resolutivo 6).
17.
La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de
traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos
provenientes del Fondo de Asistencia.
18.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento
del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines
de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen en relación con el referido Fondo.
19.
Finalmente, la Presidenta recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo,
se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del
plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Convocar al Estado de Argentina, a la representante y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, a una audiencia pública sobre fondo, y eventuales reparaciones y
costas que se celebrará los días 12 y 13 de marzo de 2020, de 15:00 a 18:00 hrs. y de las
9:00 a las 12:00 hrs., durante el 134 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en
la sede de la Corte en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales
orales, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas:
A. Peritos
Propuestos por la representante
(1) Sofía Tiscornia, quien rendirá dictamen pericial para aportar una perspectiva
antropológica acerca de las prácticas de las fuerzas de seguridad y de los operadores
judiciales en la época de los hechos denunciados, así como respecto de su evolución
posterior y el estado actual de la cuestión. En particular, ofrecerá un panorama general
sobre las intervenciones de las fuerzas de seguridad sin orden judicial, en el marco de
procedimientos de detención y requisa en la vía pública. También declarará sobre la
existencia de patrones de comportamiento policial en las distintas jurisdicciones del
país, y respecto de la forma en que las prácticas de las fuerzas de seguridad se articulan
con la labor de los operadores del sistema de administración de justicia.
4