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independiente (PNI); aprovechando los nuevos medios de difusión; y desarrollando alternativas de
sostenibilidad económica para la producción y difusión de contenidos.
37.
En este sentido, el Estado considera que “es totalmente falso lo expuesto por las
presuntas víctimas sobre la inexistencia de un Plan Nacional de Telecomunicaciones al momento de la
decisión del Estado venezolano de no renovar la concesión de RCTV”.
2.
Alegatos en relación con la solicitud de conversión de títulos de RCTV
38.
Respecto a la solicitud de la emisión de nuevos títulos (concesión y habilitación
administrativa) presentada por las presuntas víctimas y su alegado derecho de preferencia el Estado
responde que el derecho de preferencia no está establecido en ningún instrumento legal venezolano, por
lo cual no puede ser alegado. Indica que ante dicha solicitud el Ministerio del Poder Popular para
Telecomunicaciones y la Informática respondió mediante comunicación de 28 de marzo de 2007
explicando a RCTV su situación jurídica después del 27 de mayo de 2007. Indica que dicha respuesta
administrativa se dio de forma oportuna y prudencial para que se pudieran ejercer todos los recursos
disponibles. Alega que conjuntamente se remitió la resolución No. 002, mediante la cual se dio por
terminado el procedimiento administrativo iniciado por RCTV, el 6 de mayo de 2002, relativo a la
transformación de su concesión.
3.
Alegatos sobre RCTV y el Golpe de Estado
39.
El Estado alega que el canal RCTV estuvo involucrado, entre el 11 y 13 de abril, en el
atentado contra el orden constitucional y legal, así como contra el derecho colectivo de los usuarios a
recibir información oportuna, objetiva y veraz por parte de los medios de comunicación.
40.
Alega que el artículo 108 de la Constitución establece que “los medios de comunicación
públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana (…)”, por lo que tienen el deber de
proporcionar información plural y diversa que permita a los ciudadanos identificarse como miembros de
la sociedad. Asimismo cita los artículos 57 y 58 de la Constitución que establecen la prohibición de la
censura y el derecho “a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura”, respectivamente.
Asimismo, hace referencia a la prohibición del anonimato, la propaganda de guerra, los mensajes
discriminatorios y los que promuevan la intolerancia religiosa y la prohibición de la censura a funcionarios
públicos para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades, establecidas en el artículo 57. Al
respecto, sostiene que diversas ONGs internacionales, son de la opinión que los medios de
comunicación en Venezuela “simpatizan claramente con los partidos de oposición, actúan como
defensores de sus posturas y han liderado el activismo político opositor al gobierno del Presidente Hugo
Rafael Chávez Frías”.
41.
Indica que a una semana de ocurrido el mencionado golpe de Estado, el Presidente de
la República, en su discurso ante el Consejo Federal del gobierno el 19 de abril de 2002 indicó que,
“Este golpe de Estado no hubiese sido posible sin el apoyo de los medios de comunicación. Si los
medios, especialmente las televisoras, quieren seguir alentando esto y nosotros lo permitimos, ellos nos
van a llevar a una guerra”.
42.
Alega que RCTV dejó expresa evidencia de su participación en el golpe de Estado, no
sólo mediante la difundida imagen que registró la presencia de su Director General, Marcel Granier, en el
Palacio de Miraflores durante la inconstitucional juramentación de Pedro Carmona como “presidente
ilegítimo de Venezuela, sino también a través de sus posiciones editoriales, la difusión de información
falsa, propaganda política y aplicación de censura”.
43.
Alega que una serie de acciones llevadas a cabo por RCTV entre el 10 y 11 de abril de
2002 fueron violatorias a la normativa vigente. Alega que el 13 y 14 de abril de 2002 RCTV impuso un
silencio informativo, con el cual censuraron las movilizaciones a favor del regreso del Presidente Hugo
Chávez. Indica que “[l]uego de bombardear con incesantes emisiones reporteriles durante tres días,