ordenó que en el plazo de tres días se resolvieran los recursos de exhibiciones personales interpuestos a
favor de la señora Gutiérrez93. Tanto los peticionarios como el Estado informaron que los recursos de
exhibición personal fueron declarados sin lugar en tanto no se habría localizado a la señora Gutiérrez94.
70.
El 14 de junio de 2000 los investigadores policiales tomaron la declaración de Enma Lucrecia
Nuñez, vecina de Mayra Angelina Gutiérrez95. La señora Nuñez declaró que el 7 de abril del mismo año a las
8:30 a.m. observó por la ventana a Mayra Angelina Gutiérrez caminando sobre la calle “acompañada de un
señor quien la llevaba abrazada”96.
71.
El 22 de junio de 2000 el señor Mario Polanco envió un escrito a la Cámara Penal de la Corte
Suprema de Justicia indicando que, a pesar de que se dio trámite a los recursos de exhibición personal
presentados y se mandó el expediente al Ministerio Público, éste “no ha mandado citación alguna ni se ha
sabido nada de las investigaciones que a la fecha ha realizado”97.
72.
El 28 de junio y 3 de julio de 2000 la Procuraduría de los Derechos Humanos entrevistó a la
fiscal Marta López quien manifestó que:
De acuerdo a la investigación realizada (…) se determinó que todo lo sucedido en el presente
caso fue planificado por la desaparecida, debido a que aproximadamente un mes después del
hecho se presentó el señor Renato del Cid en la residencia de la familia de la Licenciada
Gutiérrez (…) y les hizo saber que tenía dos pasajes de avión para viajar a [México] y a la vez le
regaló una cantidad de dinero en dólares a la hija de la desaparecida (…); además existen datos
sobre el acompañante de la referida Licenciada el día que desapareció, quien se presume era el
contacto de la citada (…) en la realización de una actividad ilícita de armas98.
73.
La fiscal agregó que:
Según la investigación mencionada la Licenciada Gutiérrez (…) fue entrenada en la República
de Cuba y estuvo activa en la guerrilla, por lo que mantenía buena relación con un ex-miembro
de la guerrilla de nombre Renato del Cid, quien puede estar involucrado en el presente asunto
[… continuación]
ARTICULO 470.- Procedimiento preparatorio. El investigador designado conformará su averiguación según las reglas
comunes de procedimiento de preparación de la acción pública, sin perjuicio de la actividad que pudiere cumplir el Ministerio Público. La
declaración del sindicato sólo procede, a pedido del investigador designado, ante el juez respectivo. Cumplida la investigación, se
seguirán las reglas del procedimiento común. La Corte Suprema de Justicia prestará al investigador designado el auxilio necesario para el
buen desempeño de su mandato. Decidirá, además, toda controversia que se pudiera plantear entre éste y el Ministerio Público.
ARTICULO 471.- Procedimiento intermedio. Si el Ministerio Público o el investigador designado formula la acusación, el juez
competente conocerá de procedimiento intermedio. Cualquiera que sea el orden en que concluyan, la Corte Suprema de Justicia será
informada por el investigador de resultado de su averiguación. Si el investigador designado no cumpliere con investigar diligentemente
dentro de los plazos señalados por la Corte Suprema de Justicia, caducará el mandato, en cuyo caso se podrá designar otro investigador.
ARTICULO 472.- Procedimiento posterior. A partir del auto de apertura del juicio rigen las reglas comunes, inclusive para
decidir el tribunal de sentencia competente. El investigador designado continuará como querellante si así lo hubiere solicitado en su
acusación y será considerado siempre como tal, en todo momento del procedimiento.
93 Anexo 25. Oficio de Procedimiento Especial de Averiguación 01-2000, de fecha 12 de junio de 2000. Anexo a la comunicación
de los peticionarios recibida por la CIDH el 13 de diciembre de 2006.
94 Anexo 26. Escrito del señor Mario Polanco, de fecha 22 de junio de 2000. Anexo a la comunicación de los peticionarios
recibida por la CIDH el 13 de diciembre de 2006; Anexo 27. Escrito del Estado de 8 de junio de 2001.
95
Anexo 1. Expediente judicial, folios 89-98. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014.
96
Anexo 1. Expediente judicial, folios 89-98. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014.
Anexo 26. Escrito del señor Mario Polanco, de fecha 22 de junio de 2000. Anexo a la comunicación de los peticionarios
recibida por la CIDH el 13 de diciembre de 2006.
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98 Anexo 10. Oficio del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 31 de julio de 2000. Anexo a la comunicación de los
peticionarios recibida por la CIDH el 30 de octubre de 2000.
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