8 en cumplimiento de la medida. Debido a que la vivienda fue entregada “en depósito”, se encuentra pendiente finalizar el proceso formal de traspaso de propiedad, para lo cual las partes han tratado de reunirse de manera que el Estado obtenga los datos que requiere del señor García Cruz. Desde abril de 2016 el Tribunal no ha recibido información actualizada al respecto. 21. En relación con el señor Sánchez Silvestre, la Corte valora positivamente las diversas gestiones realizadas por México para entregarle una vivienda23. Sin embargo, ni el Estado ni los representantes han logrado establecer contacto con la víctima para obtener su parecer respecto a la ejecución de la reparación y dar inicio a los respectivos trámites. El Estado enfatizó que la participación del señor Sánchez Silvestre es indispensable para dar cumplimiento a la medida en cuestión y que “no [se] debe pon[er al Estado] una carga de subsanar este punto del acuerdo de solución amistosa, si [su ejecución] no es del interés de la víctima”24. Por su parte, los representantes señalaron que “es necesario que el Estado disponga de los medios que sean necesarios para que en el momento que así lo decida [la víctima] pueda hacer exigible” la reparación. 22. La Corte considera pertinente requerir a los representantes que comuniquen, dentro del plazo de seis semanas, cuál es la voluntad del señor Sánchez Silvestre respecto a recibir en propiedad una vivienda en el Distrito Federal a través del INVI o expliquen si existen motivos que le impidan tomar una decisión o problemas de comunicación con los representantes que ameriten brindar un mayor plazo para que aquel formule su decisión. 23. El Tribunal considera que el Estado ha venido realizando gestiones para dar cumplimiento a la medida de reparación relativa a entregar en propiedad una vivienda en el Distrito Federal a cada víctima a través del INVI, según fue ordenado en el punto dispositivo sexto inciso i) y los párrafos 79 y 80 de la Sentencia. Las partes deberán aportar al Tribunal información actualizada al respecto, de manera que pueda valorar el cumplimiento de esta reparación. escrito su aceptación de la propuesta de vivienda (anexo al informe estatal de 12 de enero de 2016) y “Convenio para la entrega de vivienda, en depósito, que celebran […el INVI y el señor] García Cruz […]” de 5 de octubre de 2015 (anexo al escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 22 de marzo de 2016). 23 El Estado afirmó que procedió a “inscrib[ir] al señor Sánchez Silvestre en la Bolsa de Vivienda de[l INVI] como una medida precautoria, a fin de colaborar en el cumplimiento de [la medida]”. También informó que el 25 de septiembre de 2015 convocaron al señor Sánchez Silvestre, a través de sus representantes, “para realizar la entrega de una vivienda en las mismas condiciones [que el señor García Cruz]”. Para este acto, el Estado señaló que “se informó que en caso de que el señor […] Sánchez [Silvestre] no fuera localizado para asistir a dicha entrega o ésta [fuera instrumentada] a través de [un] apoderado, el beneficiario debería expresar por escrito la aceptación de la opción de vivienda ofertada a más tardar el 16 de octubre de 2015”. Cfr. Oficio No. DG/DEAJI/000494/2015 de 23 de febrero de 2015 suscrito por la Directora Ejecutiva de Asunto Jurídicos e Inmobiliarios del INVI; minuta de reunión de seguimiento del caso García Cruz y Sánchez Silvestre de 11 de marzo de 2015, suscrita por representantes de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación y del INVI; oficio No. DG/DEPFPV/DISDV/SSDV/002060/2015 de 25 de marzo de 2015 suscrito por el Subdirector de Seguimiento de la Demanda del INVI mediante el cual se solicita al señor Sánchez Silvestre informar por escrito su aceptación del proyecto de vivienda disponible; oficio No. UDDH/911/DDGAEI/613/2015 de 25 de septiembre de 2015 suscrito por el Director General Adjunto de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual se informa de la entrega de viviendas el 5 de octubre de 2015 para los señores García Cruz y Sánchez Silvestre; oficio No. UDDH/911/DDGAEI/638/2015 de 30 de septiembre de 2015 suscrito por el Director General Adjunto de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual se informa que es necesaria la presencia del señor Sánchez Silvestre o un apoderado suyo para realizar la entrega de la vivienda; minuta de reunión de seguimiento del caso García Cruz y Sánchez Silvestre de 14 de noviembre de 2015, suscrita por representantes de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación y del INVI (anexos al informe estatal de 12 de enero de 2016). 24 Cfr. Informe estatal de 12 de enero de 2016.

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