-2- […] 6. Los escritos de 16 de febrero y 23 de julio de 2007, mediante los cuales el Estado del Perú (en adelante “el Estado”) informó sobre el estado del cumplimiento de las Sentencias emitidas en el presente caso. 7. Las comunicaciones de 23 de octubre de 2006, y de 16 de marzo y 11 de octubre de 2007, mediante las cuales la representante de la víctima (en adelante “la representante”) presentó sus observaciones a los informes del Estado (supra Visto 6). 8. Los escritos de 26 de abril y 19 de noviembre de 2007, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a los informes remitidos por el Estado (supra Visto 6). CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Que el Estado del Perú es Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981. 3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”1. 4. Que mediante la Resolución de 22 de septiembre de 2006 (supra Visto 5), la Corte decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos: a) la reincorporación de la víctima al servicio docente en instituciones públicas; b) asegurar el pleno goce de su derecho a la jubilación; c) la adopción de todas las medidas de derecho interno para asegurar que ninguna 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60 y Caso Gómez Palomino. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 18 de octubre de 2007, considerando séptimo.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents