de reparar 9. Tal como ha indicado la Corte, el artículo 63.1 de la Convención reproduce el texto de una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho de la responsabilidad internacional de los Estados 10. Asimismo, el Tribunal ha resaltado que la falta de ejecución de las reparaciones en el ámbito interno implica la negación al derecho de acceso a la justicia internacional 11. 5. La falta de presentación del informe de cumplimiento citado, sumado a la ausencia de respuesta del Estado ante los requerimientos de información de la Presidencia de la Corte (supra Visto 2 y Considerando 2), configuran un incumplimiento de Venezuela de la obligación de informar al Tribunal. La Corte reitera que la inactividad de un Estado ante una jurisdicción internacional de derechos humanos es contraria al objetivo, fin y espíritu de la Convención Americana 12. Al respecto, en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia de otros casos 13, la Corte ha establecido que la falta del Estado a su deber de informar constituye un incumplimiento de las obligaciones convencionales establecidas en los artículos 67 y 68.1 (supra Considerando 3). 6. Teniendo en cuenta dicho incumplimiento del Estado, la Corte considera que las reparaciones ordenadas no han sido implementadas hasta el momento, a pesar del tiempo transcurrido desde la emisión de la Sentencia, lo cual constituye un incumplimiento del carácter obligatorio de las Sentencias y una negación del derecho de acceso a la justicia internacional. El Estado tampoco ha cumplido con realizar el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ordenado en este caso, con lo cual también deberá pagar los intereses moratorios devengados. Asimismo, recuerda que, de mantenerse la referida postura estatal, podría dar lugar a que esta Corte aplique el artículo 65 de la Convención Americana 14. Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 40, y Casos Hermanos Landaeta Mejías y otros, López Soto y otros y Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela, supra nota 5, Considerando 6. 10 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra nota 9, párr. 40, y Casos Hermanos Landaeta Mejías y otros, López Soto y otros y Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela, supra nota 5, Considerando 6. 11 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 83, y Casos Hermanos Landaeta Mejías y otros, López Soto y otros y Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela, supra nota 5, Considerando 6. 12 Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párr. 38, y Casos Hermanos Landaeta Mejías y otros, López Soto y otros y Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela, supra nota 5, Considerando 7. 13 Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2007, Considerando 11 y Casos Hermanos Landaeta Mejías y otros, López Soto y otros y Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela, supra nota 5, Considerando 7. 14 El artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que: “La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”. 9 -3-

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