56.
El 4 de marzo de 1993 la Sala Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso
presentado por el señor Preckel83. La Sala sostuvo que el señor Preckel se limitó “a discrepar con la
valoración de [la decisión recurrida], sin que se advierta que ést[a] resulte prima facia suficiente para
descalificar el fallo recurrido como acto jurisdiccional por la gravedad de los desaciertos que se le imputa”84.
57.
El señor Preckel interpuso un recurso de queja por la denegación del recurso
extraordinario85. El 21 de mayo de 1996 la Corte Suprema de Justicia de la Nación indicó que el recurso
presentado es inadmisible por lo que desestimó la queja86. La Corte Suprema se limitó a indicar que su
decisión se basaba en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación87. La sentencia de la
Corte Suprema tuvo un voto disidente de su Vicepresidente, Eduardo Moline O’Connor, quien indicó lo
siguiente:
(…) asiste razón al recurrente cuando señala que el fallo –en cuanto resuelve que no
corresponde que la DGI atienda una pretensión que encontraría su causa en el accionar
ilegítimo del Poder Ejecutivo Nacional– ha hecho mérito de una defensa no invocada
oportunamente. Es que, de conformidad con la doctrina de este Tribunal, resulta inadmisible
la incorporación al litigio de una defensa no alegada o introducida en una oportunidad
impropia para posibilitar la adecuada discusión de su admisibilidad y procedencia; en tanto,
un criterio opuesto, importaría una afectación de la garantía constitucional del debido
proceso88.
2.2.
Recursos en la causa seguida por Elba Clotilde Perrone
58.
Respecto de la causa seguida por la señora Perrone, el 6 de mayo de 1992 presentó un
recurso de apelación frente a la sentencia del Juez Federal89. Indicó que conforme a la legislación vigente, en
particular al Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias de la Administración Pública Nacional, es
posible reclamar el pago de salarios cuando las inasistencias ocurridas se dan “por casos especiales de fuerza
mayor”90.
59.
El 21 de septiembre de 1993 la Cámara de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia
declarando con lugar la demanda en lo sustancial91. La Cámara sostuvo lo siguiente:
83 Anexo 4. Sentencia de la Sala Contencioso Administrativo, 4 de marzo de 1993. Antecedentes judiciales. Anexo a la petición
inicial sobre Juan Preckel.
84 Anexo 4. Sentencia de la Sala Contencioso Administrativo, 4 de marzo de 1993. Antecedentes judiciales. Anexo a la petición
inicial sobre Juan Preckel.
85
Anexo 4. Recurso de queja de Juan Preckel, sin fecha. Antecedentes judiciales. Anexo a la petición inicial sobre Juan Preckel.
86 Anexo 4. Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 21 de mayo de 1996. Antecedentes judiciales. Anexo a la
petición inicial sobre Juan Preckel.
87 Anexo 4. Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 21 de mayo de 1996. Antecedentes judiciales. Anexo a la
petición inicial sobre Juan Preckel. Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: (…) Cuando la Corte Suprema
conociere por recurso extraordinario, la recepción de la causa implicará el llamamiento de autos. La Corte, según su sana discreción, y
con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las
cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia. (...).
88 Anexo 4. Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 21 de mayo de 1996. Antecedentes judiciales. Anexo a la
petición inicial sobre Juan Preckel.
89
Anexo 4. Recurso de apelación, 6 de mayo de 1992. Antecedentes judiciales. Anexo a la petición inicial sobre Elba Clotilde
90
Anexo 4. Recurso de apelación, 6 de mayo de 1992. Antecedentes judiciales. Anexo a la petición inicial sobre Elba Clotilde
Perrone.
Perrone.
91 Anexo 4. Sentencia de la Cámara de Apelaciones, 21 de septiembre de 1983. Antecedentes judiciales. Anexo a la petición
inicial sobre Elba Clotilde Perrone.
12