abono de los salarios caídos; estos preceptos no fueron impugnados por la accionante quien,
por otra parte, no pidió indemnización por las pérdidas sufridas en razón de su injustificada
detención (…).
Por otra parte se hace difícil aceptar, aun perteneciendo a la D.G.I. al Estado Nacional, que el
reclamo, que pudo interponerse, en virtud del principio de “iura novit curia” como una
acción por daños y perjuicios (…) comprendía “in integrum” al Estado Nacional en su función
de gobernante; es decir; sería como admitir que la D.G.I. tuviera que responder por actos
eminentemente políticos del propio Poder Ejecutivo74.
2.1.
Recursos en la causa seguida por Juan José Preckel
53.
En la causa seguida por el señor Preckel, éste apeló la decisión del Juez Federal,
argumentando que, al margen de la Circular 5/77, existen “causas particularísimas que habilitaría el abono
por servicios no prestados”, tal como lo sería la detención por parte de agentes estatales sin haberse iniciado
un proceso en su contra75. Indicó que, además de ello, dicha circular sí permitiría el abono de los salarios no
percibidos por inasistencia cuando exista una norma que así lo permita76. Agregó que precisamente el
Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias de la Administración Pública Nacional permite el pago de
dichos haberes por razones de fuerza mayor, como lo sería la detención arbitraria que sufrió77.
54.
El 24 de noviembre de 1992 la Cámara de Apelaciones confirmó el fallo de primera instancia,
indicando que "no procede el pago de sueldos por servicios no prestados" y que las normas citadas por los
reclamantes correspondían al régimen de licencias y justificaciones, supuestos evidentemente distintos al de
autos78. Asimismo, concluyó que no correspondía a la Dirección General Impositiva, entidad autárquica del
Estado, soportar la carga del resarcimiento por los daños derivados del eventual comportamiento ilegítimo
del Poder Ejecutivo Nacional79.
55.
El mismo día el señor Preckel presentó un recurso extraordinario de apelación ante la Corte
Suprema80. El señor Preckel alegó que el artículo 14.c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
de la Administración Pública Nacional y el artículo 192.a de la Convención Colectiva de Trabajo No. 46/75E
declaran “el derecho de los agentes a la justificación y la percepción de haberes por las inasistencias en que
incurrieran en casos de fuerza mayor debidamente comprobados”81. Sostuvo que la normativa citada
constituye una excepción a la Circular 5/77 y debía ser aplicada al presente asunto82.
74 Anexo 4. Resolución del Juez Federal, 12 de febrero de 1992. Antecedentes judiciales. Anexo a la petición inicial sobre Elba
Clotilde Perrone. Resolución del Juez Federal, 6 de febrero de 1992. Antecedentes judiciales. Anexo a la petición inicial sobre Juan
Preckel.
75
Anexo 4. Recurso de apelación, sin fecha. Antecedentes judiciales. Anexo a la petición inicial sobre Juan Preckel.
76
Anexo 4. Recurso de apelación, sin fecha. Antecedentes judiciales. Anexo a la petición inicial sobre Juan Preckel.
77
Anexo 4. Recurso de apelación, sin fecha. Antecedentes judiciales. Anexo a la petición inicial sobre Juan Preckel.
Anexo 4. Sentencia de la Cámara de Apelaciones, 24 de noviembre de 1992. Antecedentes judiciales. Anexo a la petición
inicial sobre Juan Preckel.
78
79 Anexo 4. Sentencia de la Cámara de Apelaciones, 24 de noviembre de 1992. Antecedentes judiciales. Anexo a la petición
inicial sobre Juan Preckel.
80 Anexo 4. Recurso extraordinario de apelación ante la Corte Suprema, 24 de diciembre de 1992. Antecedentes judiciales.
Anexo a la petición inicial sobre Juan Preckel.
81 Anexo 4. Recurso extraordinario de apelación ante la Corte Suprema, 24 de diciembre de 1992. Antecedentes judiciales.
Anexo a la petición inicial sobre Juan Preckel.
82 Anexo 4. Recurso extraordinario de apelación ante la Corte Suprema, 24 de diciembre de 1992. Antecedentes judiciales.
Anexo a la petición inicial sobre Juan Preckel.
11