12. El Estado reconoció la ocurrencia de los hechos alegados por los peticionarios relacionados con la detención y las lesiones generadas en perjuicio de la señora Perrone y el señor Preckel. Alegó que conforme a la Ley No. 24.043 - Indemnización para ex Detenidos, se pagó una indemnización a ambas presuntas víctimas por las afectaciones ya reconocidas, pago que debe entenderse en el sentido de que satisfizo sus reclamos. 13. El Estado sostuvo que el artículo 9 de la ley 24.043 establece que "el pago del beneficio importa la renuncia a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios en razón de la privación de libertad, arresto, puesta a disposición del Poder Ejecutivo, muerte o lesiones y será excluyente de todo otro beneficio o indemnización por el mismo concepto". Indicó que los peticionarios no pueden reclamar pagos adicionales pues todas las personas a quienes se ha indemnizado bajo la norma citada se han visto imposibilitadas de trabajar, ejercer comercio, industria, profesión y, como consecuencia, de percibir una retribución por la misma causa. 14. En relación con la falta de pago de los haberes laborales de la señora Perrone y el señor Preckel, el Estado señaló que las decisiones administrativas y judiciales emitidas respetaron el debido proceso y se basaron en la aplicación de la normativa interna. Explicó que el procedimiento iniciado se basó en el Reglamento de Investigaciones de la Función Pública - Decreto No. 1798/80. Señaló que el artículo 39 de dicho Reglamento dispone que no cabe el pago de haberes cuando la suspensión se originare en actos ajenos al servicio. Señaló que, en consecuencia, las decisiones emitidas siguieron el derecho entonces vigente y la jurisprudencia de los tribunales argentinos que afirma que "no cabe retribución cuando no existe contraprestación". 15. El Estado añadió, al igual que en la etapa de admisibilidad, que la señora Perrone y el señor Preckel debieron haber presentado una demanda por daños y perjuicios resultantes de la detención y la subsecuente separación de sus cargos de trabajo. Señaló que a través de dicho recurso se podrían haber incluido los rubros que se reclaman en este caso. 16. Adicionalmente, el Estado alegó que la señora Perrone y el señor Preckel tienen derecho a solicitar, sin plazo de prescripción, el reconocimiento del periodo de inactividad a efectos de pensión por jubilación. Sostuvo que ello no abarca el pago de salarios debido a la ausencia de contraprestación. IV. HECHOS PROBADOS A. Sobre la detención de Elba Clotilde Perrone y Juan José Preckel en 1976 17. Los hechos que se describen en esta sección fueron reconocidos por el Estado de Argentina. A inicios de julio de 1976, Elba Clotilde Perrone y Juan José Preckel trabajaban en la Dirección General Impositiva (DGI), entonces dependiente de la Secretaria de Hacienda3. La Dirección General Impositiva es el ente a cargo de la aplicación, percepción, recaudación y fiscalización de impuestos del Estado argentino4. 18. El 6 de julio de 1976 un grupo de personas vestidas de civil ingresaron a los domicilios de la señora Perrone y el señor Preckel, en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires5. De acuerdo a las declaraciones de la señora Perrone y el señor Preckel, fueron golpeados por dichas personas y acusados de ser “subversivos” y de “atentar contra la seguridad nacional”6. 19. Ambas personas permanecieron detenidas en distintas dependencias policiales y militares hasta el 18 de marzo de 19777. Conforme a sus declaraciones, fueron sometidos a diversas formas de tortura 3 Anexo 1. Peticiones iniciales. Comunicación del Estado de 31 de octubre de 1997. 4 Administración Federal de Ingresos Públicos. Disponible en: https://www.afip.gob.ar/impositivaDefault.asp 5 Anexo 1. Peticiones iniciales. Comunicación del Estado de 31 de octubre de 1997. 6 Anexo 2. Declaración de Elba Clotilde Perrone. Anexo 1 a la petición inicial sobre Elba Clotilde Perrone. 7 Anexo 1. Peticiones iniciales. Comunicación del Estado de 31 de octubre de 1997. 3

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