12.
El Estado reconoció la ocurrencia de los hechos alegados por los peticionarios relacionados
con la detención y las lesiones generadas en perjuicio de la señora Perrone y el señor Preckel. Alegó que
conforme a la Ley No. 24.043 - Indemnización para ex Detenidos, se pagó una indemnización a ambas
presuntas víctimas por las afectaciones ya reconocidas, pago que debe entenderse en el sentido de que
satisfizo sus reclamos.
13.
El Estado sostuvo que el artículo 9 de la ley 24.043 establece que "el pago del beneficio
importa la renuncia a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios en razón de la privación de
libertad, arresto, puesta a disposición del Poder Ejecutivo, muerte o lesiones y será excluyente de todo otro
beneficio o indemnización por el mismo concepto". Indicó que los peticionarios no pueden reclamar pagos
adicionales pues todas las personas a quienes se ha indemnizado bajo la norma citada se han visto
imposibilitadas de trabajar, ejercer comercio, industria, profesión y, como consecuencia, de percibir una
retribución por la misma causa.
14.
En relación con la falta de pago de los haberes laborales de la señora Perrone y el señor
Preckel, el Estado señaló que las decisiones administrativas y judiciales emitidas respetaron el debido
proceso y se basaron en la aplicación de la normativa interna. Explicó que el procedimiento iniciado se basó
en el Reglamento de Investigaciones de la Función Pública - Decreto No. 1798/80. Señaló que el artículo 39 de
dicho Reglamento dispone que no cabe el pago de haberes cuando la suspensión se originare en actos ajenos
al servicio. Señaló que, en consecuencia, las decisiones emitidas siguieron el derecho entonces vigente y la
jurisprudencia de los tribunales argentinos que afirma que "no cabe retribución cuando no existe
contraprestación".
15.
El Estado añadió, al igual que en la etapa de admisibilidad, que la señora Perrone y el señor
Preckel debieron haber presentado una demanda por daños y perjuicios resultantes de la detención y la
subsecuente separación de sus cargos de trabajo. Señaló que a través de dicho recurso se podrían haber
incluido los rubros que se reclaman en este caso.
16.
Adicionalmente, el Estado alegó que la señora Perrone y el señor Preckel tienen derecho a
solicitar, sin plazo de prescripción, el reconocimiento del periodo de inactividad a efectos de pensión por
jubilación. Sostuvo que ello no abarca el pago de salarios debido a la ausencia de contraprestación.
IV.
HECHOS PROBADOS
A.
Sobre la detención de Elba Clotilde Perrone y Juan José Preckel en 1976
17.
Los hechos que se describen en esta sección fueron reconocidos por el Estado de Argentina.
A inicios de julio de 1976, Elba Clotilde Perrone y Juan José Preckel trabajaban en la Dirección General
Impositiva (DGI), entonces dependiente de la Secretaria de Hacienda3. La Dirección General Impositiva es el
ente a cargo de la aplicación, percepción, recaudación y fiscalización de impuestos del Estado argentino4.
18.
El 6 de julio de 1976 un grupo de personas vestidas de civil ingresaron a los domicilios de la
señora Perrone y el señor Preckel, en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires5. De acuerdo a las
declaraciones de la señora Perrone y el señor Preckel, fueron golpeados por dichas personas y acusados de
ser “subversivos” y de “atentar contra la seguridad nacional”6.
19.
Ambas personas permanecieron detenidas en distintas dependencias policiales y militares
hasta el 18 de marzo de 19777. Conforme a sus declaraciones, fueron sometidos a diversas formas de tortura
3
Anexo 1. Peticiones iniciales. Comunicación del Estado de 31 de octubre de 1997.
4
Administración Federal de Ingresos Públicos. Disponible en: https://www.afip.gob.ar/impositivaDefault.asp
5
Anexo 1. Peticiones iniciales. Comunicación del Estado de 31 de octubre de 1997.
6
Anexo 2. Declaración de Elba Clotilde Perrone. Anexo 1 a la petición inicial sobre Elba Clotilde Perrone.
7
Anexo 1. Peticiones iniciales. Comunicación del Estado de 31 de octubre de 1997.
3