como el traspaso de electricidad en los genitales, boca y pecho; golpizas; amenazas de muerte por simulacro
de fusilamiento; así como falta de alimentación y atención médica8.
20.
El 18 de marzo de 1977 ambas personas fueron informadas de que estaban detenidas con
base en el Decreto No. 484, emitido el 23 de febrero del mismo año9. La señora Perrone declaró que continuó
arrestada y que fue puesta a la orden del Poder Ejecutivo Nacional10.
21.
La señora Perrone manifestó que el 16 de octubre de 1982 fue puesta en libertad11. De
acuerdo a un acta judicial, se dispuso la modificación del arresto por el régimen de libertad vigilada12. Agregó
que intentó hacer uso de su derecho de opción de salida del país pero que su solicitud fue denegada en
diversas ocasiones13.
22.
Por su parte, el 7 de agosto de 1979 el señor Preckel fue trasladado al Departamento de
Asuntos Extranjeros de la Policía Federal a efectos de gestionar su salida del país conforme al Decreto No.
266414. El señor Preckel sostuvo que, a través de gestiones realizadas por la Embajada de Alemania y por
Amnistía Internacional, logró una visa que le permitió hacer uso de la opción de salir del país15. El 7 de
septiembre de 1979 viajó a Alemania donde tramitó su asilo político y en diciembre de 1984 regresó a
Argentina16.
23.
La señora Perrone y el señor Preckel recibieron una indemnización de conformidad con la
Ley No. 24.043 - Indemnización para ex Detenidos17. Dicha norma establece lo siguiente:
ARTICULO 1 - Las personas que durante la vigencia del estado de sitio hubieran sido puestas
a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por decisión de éste, o que siendo civiles
hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares, hayan o no
iniciado juicio por daños y perjuicios, podrán acogerse a los beneficios de esta ley, siempre
que no hubiesen percibido indemnización alguna en virtud de sentencia judicial, con motivo
de los hechos contemplados en la presente.
ARTICULO 2 - Para acogerse a los beneficios de esta ley, las personas mencionadas en el
artículo anterior deberán reunir alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional antes del 10 de diciembre
de 1983.
b) En condición de civiles, haber sido privadas de su libertad por actos emanados de
tribunales militares, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero 18.
8
Anexo 2. Declaración de Elba Clotilde Perrone. Anexo a la petición inicial sobre Elba Clotilde Perrone.
9
Anexo 1. Peticiones iniciales. Comunicación del Estado de 31 de octubre de 1997.
10
Anexo 2. Declaración de Elba Clotilde Perrone. Anexo 1 a la petición inicial sobre Elba Clotilde Perrone.
11
Anexo 2. Declaración de Elba Clotilde Perrone. Anexo 1 a la petición inicial sobre Elba Clotilde Perrone.
Anexo 2. Acta del Instituto de Detención de la Capital Federal, 15 de octubre de 1982. Anexo 1 a la petición inicial sobre Elba
Clotilde Perrone.
12
13Anexo
2. Declaración de Elba Clotilde Perrone. Anexo 1 a la petición inicial sobre Elba Clotilde Perrone.
14
Anexo 2. Oficio del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires. Anexo a la petición inicial sobre Elba Clotilde
15
Anexo 1. Peticiones iniciales.
16
Anexo 1. Peticiones iniciales. Comunicación del Estado de 31 de octubre de 1997.
17
Anexo 1. Peticiones iniciales. Comunicación del Estado de 31 de octubre de 1997.
18
Ley No. 24.043 – Indemnización para ex Detenidos.
Perrone.
4