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VI
SOBRE EL REEMBOLSO DE LAS COSTAS Y GASTOS
Alegatos del Estado
18.
El Estado considera que la suma de US $5.000,00 (cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América) que la Corte ordenó sea reembolsada al señor Raxcacó
Reyes debe ser pagada “directamente” a sus representantes, tal y como fue
ordenado en la sentencia emitida por la Corte en el caso Fermín Ramírez vs.
Guatemala. Asimismo, el Estado señaló que “si se trata de una condena en costas,
la suma indemnizatoria debería ser entregada directamente [a las organizaciones
que representan a la víctima], para cubrir los gastos de patrocinio correspondientes
a cada una de estas organizaciones”.
Alegatos de la Comisión Interamericana
19.
La Comisión indicó que la cuestión planteada por el Estado “constituye […]
una consulta en materia de cumplimiento” y, al respecto, señaló que “en ausencia de
otras indicaciones por parte del señor Ronald Raxcacó Reyes”, la intención del Estado
de dar cumplimiento a la Sentencia de fondo emitida por la Corte a través de la
realización del pago del monto correspondiente a costas y gastos a los
representantes de la víctima, “sería una manera adecuada de dar cumplimiento a la
obligación estatal de compensar los gastos relacionados con la actividad desplegada
por la parte lesionada para acceder a la justicia”.
Alegatos de los representantes
20.
Los representantes, por su parte, solicitaron a la Corte que considere “la
adopción de un criterio general en el sentido de ordenar el pago directo a los
representantes de las víctimas de los conceptos de costas y gastos cuando logre
acreditarse fehacientemente que fueron asumidos por dicha representación y la
cuantía de los mismos”. Asimismo, señalaron que “[c]uando esta acreditación
resultare imposible o ausente, la Corte [debería] valorar prudentemente y de
acuerdo a la particular situación de la víctima y sus representantes, el alcance y
contenido de la condena en costas y gastos, reconociendo a cada quien lo que en
equidad correspondiere por sus actuaciones en los ámbitos nacional e internacional”.
Consideraciones de la Corte
21.
La Corte ha constatado que la cuestión a la que se refirió Guatemala en su
demanda de interpretación, no busca que la Corte interprete el sentido o alcance de
la Sentencia de fondo. Por el contrario, el Estado manifestó que la suma que el
Tribunal dispuso sea entregada al señor Raxcacó Reyes por concepto de costas y
gastos, “debe pagarse directamente al Instituto de Estudios Comparados en Ciencias
Penales –IECCP- y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional –CEJIL-,
representantes del señor Raxcacó Reyes”, con lo cual está utilizando la demanda de
interpretación como un medio para impugnar la Sentencia de fondo con el fin de que
la Corte modifique el beneficiario del reembolso de las cantidades fijadas por
concepto de costas y gastos.
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