de enero de 2006, requirió la restitución internacional a la Cancillería argentina, organismo que presentó la solicitud a Paraguay el 8 de febrero de 2006. 6. En abril de 2006, Paraguay inició la petición de restitución ante un juzgado y, como medida cautelar, se prohibió la salida del niño del país. El 25 de mayo de 2006, la señora M, tras ser notificada sobre el proceso dirigido en su contra, presentó oposición alegando violencia doméstica. Su solicitud fue rechazada el 26 de junio de 2006, y la audiencia de restitución se fijó para el 6 de julio de 2006. 7. La madre apeló la sentencia, pero el Tribunal de Apelación confirmó la ilegalidad del traslado. La señora M interpuso un recurso de aclaratoria que fue declarado improcedente y un recurso de inconstitucionalidad, que fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, la audiencia de restitución programada para el 28 de septiembre de 2006 no tuvo lugar porque la señora M no compareció. 8. Tras lo anterior, entre 2006 y 2009 se realizaron diligencias para localizar a la señora M y a D, incluyendo una orden de captura internacional y allanamientos, sin resultados positivos. 9. Después de que la INTERPOL localizara a D y su madre en Atyrá (Paraguay), el 22 de mayo de 2015, fueron puestos a disposición del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Caacupé. En esa instancia, D expresó su deseo de quedarse con su madre, ya que no sabía nada de su padre. La señora M fue detenida preventivamente en la Comisaría de Mujeres No. 17 de Asunción, con intervención del Juzgado Penal de Garantías No. 1 de Asunción. 10. Simultáneamente, el niño fue puesto en guarda provisoria bajo la responsabilidad de su tía materna. El 8 de julio de 2015, el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Caacupé ordenó un régimen de relacionamiento progresivo entre el señor Córdoba y su hijo, como medida cautelar, que incluía a la familia paterna extensa. 11. Desde julio de 2015 hasta marzo de 2017, se llevaron a cabo diligencias para promover el relacionamiento entre D y su padre. Sin embargo, durante este período, el niño expresó su negativa al acercamiento. 12. En la sentencia también se detallan un conjunto de decisiones orientadas a la permanencia de D en Paraguay. Por ejemplo, en marzo de 2017, el Defensor de la Niñez y la Adolescencia y la Defensora Pública solicitaron la medida cautelar de permanencia de D en Paraguay, aprobada por el Juzgado de Caacupé. En junio de 2017, se emitió una decisión que no admitía el relacionamiento entre D y su padre, la cual fue revocada en julio de 2017 luego de la intervención de la Dirección de Restitución Internacional. En ese mismo mes, se restableció el régimen de relacionamiento entre D y su padre, pero la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de Argentina solicitó que se realizara en dicho país. En noviembre de 2017, se decidió no modificar el lugar de encuentro para proteger a D. 13. En diciembre de 2017, el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de Caacupé confirmó la medida cautelar de permanencia de D en Paraguay. El señor Córdoba impugnó la decisión mediante un recurso de inconstitucionalidad, pero la Corte Suprema de Justicia, en decisión de mayo de 2019, no dio lugar a la acción promovida. Por último, en enero de 2019, se evaluó la situación de D, indicando que tenía contacto con su padre, pero en una audiencia en mayo de 2019, D expresó su deseo de no mantener vínculo con él. 14. Finalmente, en la sentencia se detalla que, en mayo de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares relacionadas con el 2

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