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de la familia quienes, luego del episodio de tortura, sufren y el hecho tiene
consecuencias directas también sobre ellos.
En este caso, la familia ha sufrido. La forma en que les fueron mostrados los
cuerpos, sin ninguna preparación, constituyó un shock traumático. Aún hoy
se encuentran bajo los efectos de este sufrimiento. En ese sentido, los
familiares de las presuntas víctimas pueden ser llamados “víctimas
secundarias”. Las autoridades persiguieron a la familia en lugar de ayudarla.
El hermano menor de las presuntas víctimas, Miguel, era un niño totalmente
sano. Él sufrió una perturbación psicológica severa y tuvo dificultades con
todo: no podía dormir, lloraba, debía quedarse solo en su casa sin poder
tener amigos, tuvo una vida “horrible”. Más aún, ninguno de los familiares
recibió atención médica o psicológica adecuada, cuando deberían haber
obtenido ayuda y tratamientos de rehabilitación, como víctimas de tortura.
La situación de Lucy Gómez Paquiyauri era extremadamente severa y
peligrosa. Ella era menor cuando soportó estos hechos intolerables, sufriendo
las persecuciones y estigmatizaciones causadas a su familia. Aún más, ella
fue arrestada cuando tenía dieciséis años. Fue golpeada, introducida en un
carro –al igual que sus hermanos-, vendada y sintió temor de ser asesinada.
También la amenazaron diciéndole que iba a ser arrojada desde un
helicóptero o que iba a ser desnudada y golpeada. Luego, permaneció en
prisión durante cuatro años; la primera parte de ese tiempo estuvo en una
prisión de máxima seguridad.
Los padres de las presuntas víctimas han vivido una situación de “estrés
psicológico extremo”. No fueron ayudados por nadie; sin embargo, y a pesar
de ser muy pobres, tuvieron el coraje de denunciar lo sucedido y, a causa de
ello, fueron perseguidos. Vivieron en una lucha continua.
Un agravante en el caso lo constituye el hecho de que no se haya hecho nada
para alcanzar la justicia; por el contrario, fueron perseguidos y etiquetados.
Otro agravante es el punto de que las presuntas víctimas fueran menores,
niños de catorce y diecisiete años.
Por el sufrimiento y el dolor, las víctimas de tortura deben ser compensadas,
tomando en cuenta la naturaleza especial del trauma. La Convención de
Naciones Unidas contra la Tortura, en su artículo 14, explica cómo rehabilitar
y ayudar a las víctimas de tortura, lo cual deviene un deber de los Estados.
Un punto importante es que la impunidad no continúe prevaleciendo, que
quienes cometen tortura sean penados. Es imposible lograr la rehabilitación
de las víctimas cuando existe impunidad. Por otra parte, y debido a la
estigmatización padecida, el Estado debe brindar una explicación y aclarar
que aquello no era la verdad y que los niños no eran terroristas. También
significaría mucho para la familia que pudieran tener más seguridad, tanto
ellos como la hija de Rafael. Sería muy importante devolver a la familia sus
dos hijos que continúan en prisión y que hace mucho tiempo no ven; que
fueron juzgados por tribunales sin rostro y que permanecieron mucho tiempo
sin tener un juicio. Finalmente, resulta necesaria la rehabilitación médica y
psicológica de los familiares de las presuntas víctimas.