26
jefes militares y policiales26.
67.b) En varias oportunidades, durante este período, se decretaron estados
de emergencia, incluso en la Provincia de El Callao27.
67.c) Particularmente, en el año 1991 se llevaba a cabo un plan conocido
como “Cerco Noventiuno”, el cual fue diseñado para capturar y ejecutar a
perpetradores de actos terroristas28.
Con respecto a Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri
67.d) Rafael Samuel Gómez Paquiyauri nació el 7 de febrero de 1974 en San
Miguel, Lima29. Su hermano, Emilio Moisés Gómez Paquiyauri nació el 6 de
febrero de 1977 en San Miguel, Lima30. Ambos eran estudiantes en la época
de los hechos31, y ocasionalmente ayudaban a su padre en diferentes labores,
incluida la reparación de buques32.
26
Cfr. Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 63.t);
Caso Castillo Páez. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 42; Caso Loayza Tamayo.
Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 46.l); Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, Informe Nº 101/01, Casos Nos. 10.247 y otros, párrs. 160 a 171; Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, 1993, Documento
OEA/Ser.L/V/II.83. Doc.31, 12 de marzo de 1993, párr. 16; vídeo del Noticiero “90 segundos” difundido
por el Canal 2 de la televisión nacional peruana el 21 de junio de 1991 (expediente de anexos a la
demanda, anexo 6); y artículo denominado “Histeria Criminal” publicado en la edición de la “Revista
Caretas” de fecha 1 de julio de 1991 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 8, folios 60 a
63).
27
Cfr. Caso Durand y Ugarte. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 59.q); Caso
Loayza Tamayo, supra nota 26, párr. 46.b); Caso Neira Alegría y otros. Sentencia de 19 de enero de
1995. Serie C No. 20, párrs. 40 y 77; y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la
Situación de los Derechos Humanos en Perú, 1993, Documento OEA/Ser.L/V/II.83. Doc.31, 12 de marzo
de 1993, párrs. 8 y 22.
28
Cfr. sentencia dictada por la Tercera Sala Penal de El Callao de 9 de noviembre de 1993
(expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 21, folios 288 a 318); y manifestación rendida el 26
de junio de 1991 por el Comandante PNP-PG Pedro Raúl Gonzales Paredes ante el Instructor del
Departamento de Homicidios de la División de Delitos contra la Vida (expediente de anexos a la demanda,
tomo I, anexo 13, folios 129 a 131).
29
Cfr. certificado de nacimiento de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri (expediente de anexos a la
demanda, tomo I, anexo 5, folios 51 a 52).
30
Cfr. certificado de nacimiento de Emilio Moisés Gómez Paquiyauri (expediente de anexos a la
demanda, tomo I, anexo 5, folio 53).
31
Cfr. certificado oficial de estudios de Emilio Moisés Gómez Paquiyauri emitido por la Secretaría del
Ministerio de Educación, Serie C Nº 434530 (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, tomo II, anexo 2, folio 412); tarjeta de información de educación secundaria de Rafael Samuel
Gómez Paquiyauri del Ministerio de Educación correspondiente al año 1987 (expediente de anexos al
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo II, anexo 3, folios 413 a 414); libreta escolar de
educación secundaria de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri del Ministerio de Educación correspondiente al
año 1988 (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo II, anexo 3, folios
415 a 416); certificado oficial de estudios de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri emitido por la Secretaría del
Ministerio de Educación, Serie C Nº 434529 (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, tomo II, anexo 3, folio 417); y carta de la Academia Pre-Universitaria Blas Pascal dirigida a
Rafael Samuel Gómez Paquiyauri el 10 de mayo de 1990 (expediente de anexos al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, tomo II, anexo 4, folio 418).
32
Cfr. fotocopias de manuscritos elaborados por Rafael Samuel Gómez Paquiyauri en relación con el
mantenimiento y reparación de válvulas de buques (expediente de anexos al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, tomo II, anexo 5, folios 419.a) y 419.b); declaración rendida el 30 de marzo de