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67.o) El 21 de septiembre de 1992 el Quinto Juzgado Penal de El Callao
rindió dictamen final de instrucción46.
67.p) El 9 de noviembre de 1993 la Tercera Sala Penal de El Callao dictó
sentencia (en adelante “la sentencia de 9 de noviembre de 1993”)47, en la
que:
67.p.1)
condenó al sargento Francisco Antezano Santillán como
autor del delito de homicidio calificado en agravio de Rafael Samuel
Gómez Paquiyauri y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, y por el delito
contra la función jurisdiccional en agravio del Estado, a la pena
privativa de libertad de dieciocho años y a inhabilitación de dos años;
67.p.2)
condenó al sub-oficial Ángel del Rosario Vásquez Chumo
como cómplice, por el delito de homicidio calificado en agravio de
Rafael Samuel Gómez Paquiyauri y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, y
por el delito contra la función jurisdiccional en agravio del Estado, a la
pena privativa de libertad de seis años y a inhabilitación de dos años;
67.p.3)
ordenó que los condenados pagaran a los familiares de
las presuntas víctimas una reparación civil de veinte mil nuevos soles;
67.p.4)
determinó la existencia de un autor intelectual de los
hechos, el capitán de la Policía Nacional del Perú César Augusto
Santoyo Castro, quien “indicó al operador Antezano Santillán que
condujera en la maletera a los detenidos […] con la finalidad de
victimarlos y que esta orden le fue confirmada por la radio en el
trayecto en el lugar señalado”48. Al respecto, la sentencia ordenó que
se reservara el juzgamiento al acusado César Augusto Santoyo Castro,
y que se renovaran las órdenes para su ubicación, captura e
internamiento en la cárcel pública; y
67.p.5)
concedió el recurso extraordinario de nulidad de oficio, y
dispuso que se elevaran los autos a la Corte Suprema de Justicia de la
República.
67.q) El 9 de junio de 1994 la Sala Transitoria Penal de la Corte Suprema del
Perú dictó sentencia, la cual declaró que no había nulidad de la sentencia de 9
de noviembre de 1993 (supra párr. 67.p), y confirmó las penas impuestas por
la sentencia recurrida49.
46
Cfr. dictamen final del proceso de instrucción llevado a cabo por el Quinto Juzgado Penal de El
Callao en fecha 21 de septiembre de 1992 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 20, folios
279 a 287).
47
Cfr. sentencia dictada por la Tercera Sala Penal de El Callao el 9 de noviembre de 1993
(expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 21, folios 288 a 318).
48
Cfr. sentencia dictada por la Tercera Sala Penal de El Callao el 9 de noviembre de 1993
(expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 21, folios 288 a 318).
49
Cfr. sentencia (Ejecutoria Suprema) dictada por la Sala Transitoria Penal de la Corte Suprema del
Perú el 9 de junio de 1994 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 24, folios 344 a 347).