38 78. La representante de las presuntas víctimas y sus familiares consideró que el Estado violó el artículo 7 de la Convención Americana, en perjuicio de Emilio Moisés y Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, en razón de que: a) aun en estado de emergencia, la suspensión de la garantía de la libertad personal autorizada por el artículo 27 de la Convención nunca puede llegar a ser total; los presupuestos legales para que proceda una detención consagrados en el artículo 7 de la Convención Americana, que ya forman parte de la noción del debido proceso, son inderogables aun en circunstancias de conflicto armado; b) en la normativa interna del Estado no existe una “discreción ilimitada” en la restricción de la facultad de detención en situaciones de conflicto armado; c) la detención de las presuntas víctimas fue ilegal y se realizó sin respetar sus garantías judiciales mínimas. La ilegalidad en el proceso de detención se evidencia por el hecho de que los policías involucrados nunca solicitaron documentos de identificación a los hermanos Gómez Paquiyauri, documentación que ambos portaban y que hubiera comprobado no sólo su condición de menores sino, además, que ambos habitaban en la zona donde fueron detenidos. A los menores se les privó de cualquier acción que pudiera cuestionar la legalidad de su detención; d) la detención de las presuntas víctimas no tuvo como objetivo la investigación ni ningún otro fin legal; por el contrario, su único fin era “su asesinato”; y e) el testigo Víctor Chuquitaype Eguiluz confirmó que “no medió flagrancia para las detenciones de los menores por cuanto [é]stos eran del barrio y nada habían tenido que ver con crimen alguno para justificar su detención e investigación así como que era evidente que se trataba […] de menores de edad por su aspecto y contextura”. Alegatos del Estado 79. En relación con la supuesta violación del artículo 7 de la Convención, el Estado manifestó que “efectivamente los agentes policiales del Estado peruano, violaron el derecho a la libertad individual de las presuntas víctimas, ya que se [las] detuvo sin mediar flagrancia ni orden judicial de por medio, y que por tanto, se actuó de manera arbitraria”. Consideraciones de la Corte 80. El artículo 7 de la Convención Americana establece que: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su

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