9 los tratados de derechos humanos atribuyen funciones de protección a los propios tribunales nacionales en la aplicación de la regla de los recursos internos, dichos recursos integran los procedimientos de protección internacional; la interacción de ahí resultante entre los ordenamientos jurídicos internacional y nacional en el presente contexto de protección tiene por propósito y efecto el perfeccionamiento de los sistemas nacionales de protección judicial, tal como es requerido por los instrumentos internacionales de salvaguardia de los derechos humanos24. III. La Emancipación del Individuo vis-à-vis su Propio Estado. 26. No es esta la primera vez en que ésto ocurre. Anteriormente, también en el caso de los Cinco Pensionistas versus Perú (2003), los peticionarios y la Comisión siguieron líneas distintas de razonamiento sobre un determinado aspecto de sus respectivos alegatos. Ésto es natural, y alentador, pues contribuye a poner de relieve los distintos roles de los peticionarios (la verdadera parte sustantiva demandante ante la Corte), y la Comisión (como órgano auxiliar de la Corte en el contencioso bajo la Convención Americana, y defensora del interés público y guardiana de la Convención). 27. En mi Voto Concurrente en aquel caso de los Cinco Pensionistas (párr. 16), señalé que este desarrollo refleja la necesaria prevalencia de la titularidad de los individuos de todos los derechos protegidos por la Convención sobre cualesquiera otras consideraciones, como sujetos que son del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Dicho desarrollo es, además una consecuencia directa del paso adelante dado por la Corte desde la adopción de su actual Reglamento, el cuarto de su historia, otorgando locus standi in judicio a los individuos peticionarios en todas las etapas del procedimiento ante la Corte. Tal como ponderé en mi referido Voto en el caso de los Cinco Pensionistas (párr. 19), y tal como fue confirmado en el procedimiento contencioso ante esta Corte en el presente caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, "Son los propios peticionarios quien, mejor que nadie, pueden evaluar qué derechos han sido presumiblemente violados. Pretender limitarles esta facultad iría en contra del derecho de acceso a la justicia bajo la Convención Americana". 28. Además, tal como he venido sosteniendo a lo largo de los últimos años, estamos en medio al proceso histórico de consolidación de la emancipación del individuo vis-à-vis su propio Estado. Hace seis años, en mi Voto Concurrente en el caso Castillo Petruzzi y Otros versus Perú (Excepciones Preliminares, 1998) ante esta Corte, así resumí el "salto cualitativo" que habría que darse bajo la Convención Americana: "Trátase de buscar asegurar, ya no sólo la representación directa de las víctimas o de sus familiares (locus standi) en el procedimiento ante la Corte 24 . A.A. Cançado Trindade, "Exhaustion of Remedies in International Law and the Role of National Courts", 17 Archiv des Volkerrechts - Tübingen (1977-1978) pp. 333-370; y cf., en el mismo sentido, veinte años después, A.A. Cançado Trindade, O Esgotamento dos Recursos Internos no Direito Internacional, 2a. ed. actualizada, Brasilia, Edit. Universidad de Brasilia, 1997, pp. 176-177 y 244-245.

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