13
36.
Los familiares de los hermanos asesinados Rafael y Emilio Gómez Paquiyauri
encontraron hoy, al fin, la justicia humana, mediante la Sentencia que viene de
adoptar la Corte Interamericana. Se afirmó y determinó la implementación de la
responsabilidad internacional del Estado demandado al final de un procedimiento
contencioso movido por individuos como sujetos del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, dotados de capacidad jurídico-procesal. Hechos como los del
presente caso han, pues, generado una reacción de la conciencia humana, que ha
producido resultados concretos. Y el grado de evolución que hoy día hemos
alcanzado en el presente dominio de protección revela que, a pesar de la trágica
inevitabilidad del sufrimiento humano, la conciencia humana ha impulsado el
Derecho (como su fuente material última) en el sentido de divisar y aplicar medios
para mitigar este sufrimiento, propio de la trágicamente vulnerable condición
humana.
V.
El Derecho Imperativo (Jus Cogens) y la Determinación de la
Responsabilidad Internacional Agravada del Estado.
37.
Es altamente significativo que, en la determinación de la responsabilidad
internacional del Estado en el presente caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, la
Corte Interamericana, al establecer las violaciones de los artículos 5 y 4 de la
Convención Americana, haya expresamente admitido que se ha conformado en
nuestros días un régimen jurídico internacional de prohibición absoluta de todas las
formas de tortura y de ejecuciones extrajudiciales, prohibición ésta que pertenece
hoy día al dominio del jus cogens internacional (párrs. 111-112 y 128,
respectivamente). Por consiguiente, se configura una responsabilidad internacional
agravada36 (por los ilícitos cometidos y las personas victimadas, dos niños), con
consecuencias directas para las reparaciones.
38.
Dicha responsabilidad acarrea para el Estado demandado, v.g., inter alia, la
obligación de impartir justicia en su derecho interno, investigando los hechos y
sancionando a los responsables37. Tal como lo señala la presente Sentencia de la
Corte Interamericana, la "extrema gravedad" del presente caso fue subrayada, en el
plano del ordenamiento jurídico interno peruano, por la propia Tercera Sala Penal de
El Callao (párr. 142). En el plano del ordenamiento jurídico internacional, la
particular gravedad de determinadas violaciones de los derechos de la persona
humana es determinada por algunos instrumentos internacionales.
39.
Recuérdese, por ejemplo, que las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949
singularizan las "infracciones graves"38, y los dos Protocolos Adicionales de 1977 a
aquellas Convenciones consagran "garantías fundamentales"39, las cuales contienen
36
. Cf., al respecto, mi Voto Razonado en el caso Myrna Mack Chang versus Guatemala (Sentencia del
25.11.2003), párrs. 41-55.
37
. Cf. mi Voto Razonado en el caso de la Masacre de Plan de Sánchez (Sentencia del 29.04.2004), párr.
25.
38
. Artículo 50/51/130/147.
39
. Protocolo I, artículo 75; Protocolo II, artículos 4-6.
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