33 sentía temor de permanecer solo en la casa y sufrió problemas para conciliar el sueño. Asimismo, al terminar la secundaria no pudo seguir estudiando por las carencias económicas que sufría la familia63. De igual manera que sus familiares, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri sufrió padecimientos físicos como consecuencia de los hechos. 67.y) El 29 de octubre de 1992 la hermana de las presuntas víctimas, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, quien en ese momento tenía 16 años, fue detenida, y liberada cuatro años después64. 67.z) La impunidad parcial existente en este caso sigue causando sufrimientos a los familiares de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri65. Con respecto a la representación de los familiares ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos y los gastos relativos a dicha representación 67.aa) CEAPAZ actuó en representación de las presuntas víctimas y sus familiares ante la Comisión Interamericana, por lo cual asumió una serie de gastos66. La señora Mónica Feria Tinta actuó en representación de las presuntas víctimas y sus familiares ante la Corte Interamericana, por lo cual también asumió diversos gastos67. VIII RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Moisés Gómez Paquiyauri, así como de Jorge Javier, el bebé que perdiera Marcelina Haydeé Gómez Paquiyauri (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo II, anexo 16, folios 471 y 472). 63 Cfr. declaración rendida el 30 de marzo de 2002 por Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez en El Callao (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo II, anexo 10, folios 449 a 457). 64 Cfr. declaración rendida el 30 de marzo de 2002 por Lucy Rosa Gómez Paquiyauri en El Callao (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo II, anexo 1, folios 404 a 411); declaración rendida el 30 de marzo de 2002 por Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez en El Callao (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo II, anexo 10, folios 449 a 457); e instructiva de Lucy Rosa Gómez Paquiyauri en el proceso que se le siguió como consecuencia de su detención de 3 de febrero de 1993 (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo II, anexo 6, folios 420 a 429). 65 Cfr. testimonio de Lucy Rosa Gómez Paquiyauri ante la Corte el 5 de mayo de 2004; testimonio de Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez ante la Corte el 5 de mayo de 2004; testimonio de Ricardo Samuel Gómez Quispe ante la Corte el 5 de mayo de 2004; testimonio de Miguel Ángel Gómez Paquiyauri ante la Corte el 6 de mayo de 2004; peritaje de la señora Inge Genefke ante la Corte el 6 de mayo de 2004; y dictamen rendido ante fedatario público por el perito Bent Sorensen (expediente de prueba ante la Corte, tomo V, folios 944 a 954). 66 Cfr. informes de la Comisión Interamericana sobre la admisibilidad (44/01), y el fondo (99/01) del presente caso (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexos 1 y 2, folios 6 a 47). 67 Cfr. poder otorgado a Mónica Feria Tinta por los señores Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez (expediente de fondo y eventuales reparaciones, tomo I, folios 44 a 50); y copias de comprobantes presentados como respaldo a los gastos incurridos por la representante de las presuntas víctimas (expediente de anexos al escrito de alegatos finales de la representante de las presuntas víctimas, tomo VII, folios 1173 a 1514).

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