INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU 22 de febrero de 2011 Ref.: Caso No. 12.605 Joe Luís Castillo González y otros Venezuela Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 12.605, Joe Luís Castillo González respecto de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado”, “el Estado venezolano” o “Venezuela”). El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 9 de agosto de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. La Comisión ha designado al Comisionado Paulo Sérgio Pinheiro y al Secretario Ejecutivo de la CIDH Santiago A. Canton, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán y María José Veramendi Villa, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 120/10 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 120/10 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Venezuela mediante comunicación de 22 de noviembre de 2010, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Mediante escrito de fecha 21 de enero de 2011, el Estado venezolano rechazó las conclusiones emitidas por la Comisión en el informe de fondo 120/10. El Estado no aportó información alguna sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la CIDH. La Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia ante el incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos

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