-7- b) La privación de libertad de estas personas se hizo efectiva, salvo una persona que permanece prófuga de la justicia28. c) Asimismo, se habría declarado la extinción de la acción penal por muerte respecto de 32 personas29, así como la preclusión del procedimiento con respecto a 8 personas30. 11. A la vista de lo anterior, la Corte observa que, hasta la fecha y según la información más reciente remitida por el Estado, se habrían dictado sentencias condenatorias en contra de un total de 24 personas (esto es, las 18 personas referidas supra, más las 6 personas condenadas con anterioridad a la emisión de la Sentencia). 12. Por otro lado, según la información aportada por el Estado, actualmente se continúa con el proceso con respecto a 24 personas31, dentro de las cuales la Corte destaca las diligencias de investigación y procesamientos de miembros de Fuerzas Militares colombianas32 y, en particular, el actual procesamiento de al menos 7 militares por múltiple homicidio agravado, terrorismo, tortura y múltiple desaparición forzada agravada33. En este sentido, el Tribunal observa que el 18 de diciembre de 2018 la Fiscalía General de la Nación emitió una resolución en virtud de la cual declaraba la preclusión en favor de 6 de los referidos militares 34, ante la cual ha sido interpuesto un años de prisión y multa de 25.000 s.m.l.m.v (sin datos con respecto a la fecha de condena); (18)Efrén Rafael Ogaza Molina (sin datos con respecto a la fecha y condena específica). Cfr. Anexo al Informe del Estado de 25 de septiembre de 2020. Ver también, Informe del Estado de 28 de julio de 2016. 28 El señor Elkin de Jesús Henao Cano. 29 Los señores Edilson Jiménez Ramírez, Angel María Gómez Hoyos, Juan Esteban Gómez Hoyos, Eduardo Evelio Orozco, Omar de Jesús Gómez Pamploma, Jorge Humberto Roldán Pérez, Manuel Antonio Roldán Pérez, Jorge Hugo Pamplona Giraldo, Neguis de Jesús Espinosa Carona, Benjamín Gil Cataño, Carlos Alberto Cardona Guzmán, Carlos Mauricio García Fernández, Fermey Alonso Franco Bedoya, Firmiyer Aguirre, Francisco Javier García Noreña, Guillermo Jiménez Jiménez, Herminso Rojas Valencia, Javier Rojas Valencia, Jairo Rafael de León Bolaños, José Ariel Mantilla Parra, José Octavio Rojas Valencia, Juan Carlos Ospino Torres, Luis Carlos García Hoyos, Óscar Giraldo Marín, Pio Nono Franco Bedoya, Raúl de Jesús García Hoyos, Víctor Alcides Giraldo Gutiérrez, Wilmar Alberto Restrepo Muñoz, Luis Ángel Gil Zapata (Agustín Muñoz Martínez), Reinaldo Rojas Valencia, Fabián Albeiro Gil Mesa, Jorge Luis Estrada Aleán, y José Mauricio Francisco Javier. Cfr. Anexo al Informe del Estado de 25 de septiembre de 2020. 30 Los señores Héctor de Jesús Castaño Gil, Alejandro Antonio Sánchez Rendón, Edinson Manuel Cervantes Naar, Ramón Antonio Gómez Hoyo, Néstor Enrique Barrera Vega, Edilson Silva Molina, José Julián Rodríguez Tamayo, y Edwin Orlando Cardona Patiño. Cfr. Anexo al Informe del Estado de 25 de septiembre de 2020. Los representantes indicaron que también se ha ordenado la preclusión de la investigación con respecto a Pedro Honorato Botía Tarazona. Cfr. Observaciones de los representantes de 2 de noviembre de 2020. 31 Los señores Elkin de Jesús Tobón Zea, Jesús Ignacio Roldán Pérez, Juan de Jesús Lagares Almario, José Antonio Galeano López, Camilo Rojas Mendoza, Marco Tulio Galeano López, Jaime de Jesús Ramírez Ramírez, Uber Antonio Rojas Valencia, Yimmy Uriel Rojas Mendoza, Jario Miguel Plaza Buelvas, Jesús Aníbal Roldán Pérez, Alpidio Salazar Ciro, Jesús Emiro Pereira Rivera, Fabio Enrique Rincón Pulido, Álvaro Gómez Luque, Luis Hamer Trujillo García, John Jairo Salgar Castaño, Omairo de Jesús Vergara Atehortija, Gabriel Jaime Ospina Echavarría, Humberto Ortiz Grajales, Helmer de Jesús Ospina Bedoya, Jorge Humberto Ochoa Álvarez, José de la Cruz Muriel y Pedro Honorato Botia Tarazona. Cfr. Anexo al Informe del Estado de 25 de septiembre de 2020. 32 Cfr. Informe del Estado de 28 de julio de 2016. 33 Cfr. Resolución de la Fiscal 105 Especializada, de 25 de junio de 2018, por medio de la cual se resuelve situación jurídica IP 1561 – Masacre de Pueblo Bello, Resolución de la Fiscalía General de la Nación de 31 de julio de 2018, y Resolución de la Fiscal 105 Especializada, por medio de la cual se califica el mérito sumarial a seis (6) procesados militares en IP 1561 Masacre de Pueblo Bello – Turbo – Antioquia. Anexos 1 a 3 a las Observaciones de los representantes de 10 de septiembre de 2019. 34 Los señores Néstor Enrique Barrera Bega, Edilso Silva Molina, José Julián Rodríguez Tamayo, Gabriel Jaime Ospina Echavarría, Edwin Orlando Cardona Patiño y Jorge Humberto Ochoa Álvarez.

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