o llenar para solicitar la pensión del señor [JOJG]”. En vista de lo anterior, el Estado sostiene
que de las sentencias de tutela de primera y segunda instancia se desprende que en la
respuesta que brindó COLFONDOS a la solicitud de la presunta víctima sólo se pronunció sobre
la legislación aplicable de la época respecto de quiénes podían ser beneficiarios de la pensión
de sobrevivencia y no significa que haya recibido una solicitud formal de reclamación de la
pensión de sobreviviente. Alega que teniendo en cuenta que a la fecha COLFONDOS no ha
tomado una decisión definitiva respecto del caso de Ángel Alberto Duque, no se pueden
considerar agotados los recursos de jurisdicción interna.
23. En cuanto al alegato de los peticionarios relativo a la inexistencia en el ordenamiento
jurídico interno de un recurso adecuado y efectivo, el Estado sostiene que a partir de los
avances jurisprudenciales de los fallos C-336 de 2008, que reconoce el derecho a la pensión de
sobrevivencia a parejas del mismo sexo y T-1241 de 2008, que dispone la posibilidad de
reconocer retroactivamente la unión marital de hecho conformada por parejas del mismo sexo
con el fin de reclamar la pensión de sobrevivencia siempre y cuando se acredite la calidad de
compañero permanente de la unión, se ha configurado una situación jurídica que le permitiría
a Ángel Alberto Duque reclamar la pensión de sobrevivencia.
24. En cuanto al alegato de los peticionarios relativo a que Ángel Alberto Duque “jamás podrá
satisfacer (algunos requisitos) por que su pareja ya murió” y que por lo tanto no es aplicable el
precedente citado, el Estado alega que a partir de la sentencia T-1241 de 2008 dicha condición
puede acreditarse por la “sola manifestación informal de uno de los miembros de la presunta
pareja” y que además en estos eventos se tienen en cuenta otros medios de prueba como la
declaración extrajuicio de quien solicita dicha calidad y dos testigos adicionales.
25. Finalmente, en cuanto al plazo de los seis meses establecido en la Convención Americana
para presentar una petición ante la Comisión, el Estado alega que la petición fue presentada
fuera del plazo. Concretamente, señala que la decisión de segunda instancia que emitió el
Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá que negó el recurso de apelación interpuesto por la
presunta víctima es de 18 de julio de 2002 y la petición se presentó ante la Comisión el 8 de
marzo de 2005. En cuanto a la revisión por la Corte Constitucional, el Estado señala que el
expediente de tutela fue radicado en esa corporación el 26 de agosto de 2002 y fue excluido
de revisión por auto del 19 de septiembre de 2003. Al respecto, el Estado alega que tal como
lo dispone el Decreto 2591 de 1991 la revisión no puede ser considerada un recurso adicional,
sino un acto potestativo de la Corte Constitucional quien “sin motivación expresa y según su
criterio” selecciona las sentencias de tutela que serán revisadas.
IV.
ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
A.
Competencia
26. Los peticionarios se encuentran facultados, en principio, por el artículo 44 de la Convención
Americana para presentar peticiones ante la Comisión. La petición señala como presunta
víctima a una persona individual, respecto de quien el Estado colombiano se comprometió a
respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo
concerniente al Estado, la Comisión señala que Colombia es un Estado parte en la Convención
Americana desde el 31 de julio de 1973, fecha en que depositó su instrumento de ratificación,
por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición.
27. Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto
en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían
tenido lugar dentro del territorio de Colombia, Estado Parte en dicho tratado. La Comisión tiene
competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos
protegidos en la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha
en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente, la Comisión tiene
5