acciones para la reclamación, reconocimiento y pago de las pensiones de sobrevivencia se han
restringido de manera discriminatoria e injustificada a favor de las parejas heterosexuales. En
consecuencia, sostienen que no existe en el orden jurídico interno un debido proceso que le
permita a la presunta víctima conseguir de manera efectiva, oportuna y adecuada la protección
de sus derechos por lo que alegan se configura la excepción a la regla del previo agotamiento
de los recursos internos establecida en el artículo 46.2.a de la Convención Americana. En
cuanto al plazo de presentación los peticionarios alegan que la acción de tutela no tenía la
vocación de agotar los recursos internos, ya que en el ordenamiento jurídico interno no existe
el debido proceso legal que garantice la protección de los derechos de Ángel Alberto Duque.
17. En suma, el peticionario alega que el Estado es responsable por la violación de los
derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley
y a la protección judicial protegidos en los artículos 4, 5, 8, 24 y 25 de la Convención
Americana en conexión con el artículo 1.1 de dicho Tratado.
B.
Posición del Estado
18. El Estado alega que a lo largo del proceso no han sido acreditadas las violaciones que los
peticionarios sostienen ya se habrían consolidado. Al respecto, puntualiza que en el trámite de
la acción de tutela y sus fallos de primera y segunda instancia constan las afirmaciones de los
demandantes que señalan que Ángel Alberto Duque se encuentra recibiendo tratamiento
antirretroviral. Señala además que desde el fallo de tutela de segunda instancia de 18 de julio
de 2002 hasta la presentación de la petición ante la Comisión Interamericana en 2005 y aún
durante el trámite de la petición ante la Comisión, no hay registro del que se pueda
desprender que la presunta víctima no tuvo acceso a los tratamientos y medicamentos
necesarios para tratar su enfermedad.
19. Alega que la posibilidad de que Ángel Alberto Duque no pueda acceder al tratamiento
médico que necesita es una hipótesis que no se ha consolidado. En consecuencia, solicita que
la Comisión rechace los argumentos de los peticionarios sobre la presunta violación del
derecho a la salud de Ángel Alberto Duque en vista de que se trata de un perjuicio eventual no
consolidado.
20. El Estado añade que de acuerdo con la normatividad vigente y la jurisprudencia de la Corte
Constitucional, un enfermo de VIH/SIDA que se encuentre afiliado a una Empresa Promotora
de Salud (EPS), pero no haya cotizado aún más de las diez semanas que requiere la ley para
este tipo de tratamientos, puede ser atendido si sufraga el porcentaje correspondiente a las
semanas que aún no ha cotizado. Sin embargo, si el paciente no cuenta con los recursos
económicos y requiere el tratamiento de forma urgente, la EPS debe asumir los costos de los
tratamientos excluidos y posteriormente repetir en contra de la subcuenta del Fondo de
Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud (FOSYGA). Asimismo, indica
que en caso de que el paciente, para el momento del diagnóstico, no se encuentre afiliado a
una EPS, y no cuente con recursos deberá inscribirse a una Entidad Administradora del
Régimen Subsidiado.
21. El Estado señala que la petición debe ser declarada inadmisible en vista de que no se han
agotado los recursos de jurisdicción interna, específicamente la acción de tutela para reclamar
la pensión de sobrevivencia y la eventual aplicación retroactiva de la sentencia C-336 de 2008.
Alega que los recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de derechos de
las parejas del mismo sexo configuran “información o prueba sobreviniente”, y en
consecuencia la valoración sobre la admisibilidad del caso debería hacerse considerando toda
la información y pruebas presentadas en el trámite.
22. En cuanto al agotamiento de los recursos de jurisdicción interna, el Estado indica que fue
informado por COLFONDOS que al 22 de octubre de 2009 Ángel Alberto Duque no ha radicado
formalmente la reclamación de pensión, ya que en su comunicación de 19 de marzo de 2002
aquél solicitó “se sirvan darme información para saber que requisitos debo gestionar, adelantar
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