INFORME No. 65/09 PETICIÓN 616-06 ADMISIBILIDAD JUAN CARLOS FLORES BEDREGAL BOLIVIA 4 de agosto de 2009 I. RESUMEN 1. El 14 de junio de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una petición presentada por Olga Flores Bedregal (en adelante también "la peticionaria"), en representación del señor Juan Carlos Flores Bedregal (en adelante también “la presunta víctima” o “el señor Flores Bedregal”), en la cual se alega la violación por parte del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante también "Bolivia", "el Estado" o "el Estado boliviano") de los derechos consagrados en los artículos 3 (reconocimiento de la personalidad jurídica), 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 24 (igualdad ante la ley), en relación con el artículo 1.1 (obligación de respetar y garantizar los derechos) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también "la Convención Americana", "la Convención" o “la CADH”). 2. La peticionaria alegó que en el marco del golpe de Estado liderado por Luís García Meza, el 17 de julio de 1980 su hermano, Juan Carlos Flores Bedregal, fue desaparecido forzadamente en un asalto a la Central Obrera Boliviana (en adelante también “la COB”). Detalló que la presunta víctima fue vista por última vez en instalaciones del Estado Mayor del Ejército represor de la época. Señaló que a pesar de que los familiares han acudido a todas las instancias, tanto judiciales como de otros poderes del Estado, los hechos permanecen en la impunidad pues no se han esclarecido las circunstancias de la desaparición, los responsables no han sido sancionados y no se han localizado los restos mortales del señor Flores Bedregal. Resaltó que existe una orden judicial de desclasificación de archivos del ejército que ha sido incumplida. 3. Por su parte el Estado informó sobre los procesos internos para investigar y sancionar los hechos. Detalló que el ex – Presidente Luís García Meza fue sometido a un juicio de responsabilidades que en el año 1993 culminó con una sentencia condenatoria contra él y sus colaboradores. Indicó que posteriormente en 1999, se inició un proceso penal contra una pluralidad de personas sobre lo sucedido a Juan Carlos Flores Bedregal. Mencionó que en este proceso se profirieron sentencias de primera y segunda instancia en las cuales algunos de los procesados fueron condenados, otros absueltos y actualmente se encuentra pendiente el recurso de casación interpuesto por las partes. El Estado le solicitó a la Comisión que tomara en cuenta la complejidad del asunto, la actuación de las autoridades judiciales y de los familiares, así como la interposición de diferentes mecanismos de defensa por parte de los procesados. 4. Tras examinar la posición de las partes a la luz de los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención, la Comisión concluyó que es competente para conocer el reclamo y que la petición es admisible por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7 y 8 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento. En virtud del principio iura novit curia la Comisión incorporó la posible violación de los artículos 13 y 25 de la Convención Americana y de los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. La Comisión concluyó que la petición es inadmisible en cuanto a la