62. Asimismo, la Comisión estima que la alegada falta de respuesta a solicitudes efectuadas ante diversas instancias del Poder Ejecutivo sobre la desclasificación de archivos del Ejército, así como el alegado incumplimiento de una orden judicial que establece tal desclasificación, podrían caracterizar violación de los derechos consagrados en los artículos 13 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento. 63. Los artículos 13 y 25 de la Convención Americana, así como los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, no fueron alegados por la peticionaria y fueron incorporados por la Comisión en virtud del principio iura novit curia. 64. Finalmente, la Comisión considera que los peticionarios no presentaron elementos suficientes que tiendan a caracterizar una violación de lo derecho consagrado en el artículo 24 de la Convención. V. CONCLUSIONES 65. Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, la Comisión Interamericana concluye que el presente caso satisface los requisitos de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y en consecuencia LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la petición bajo estudio, con relación a los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 13 y 25 de la Convención Americana en conexión con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento; y a los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 2. Declarar inadmisible la petición en relación con el derecho consagrado en el artículo 24 de la Convención Americana. 3. Notificar esta decisión al Estado y a la peticionaria. 4. Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión. 5. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 4 días del mes de agosto de 2009. (Firmado): Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 4 días del mes de agosto de 2009. (Firmado): Luz Patricia Mejía, Presidenta; Víctor E. Abramovich, Primer Vicepresidente; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts, Florentín Meléndez y Paolo G. Carozza, Miembros de la Comisión.

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