RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2017 CASO ISAZA URIBE Y OTROS VS. COLOMBIA CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes 2 (en adelante “los representantes”); el escrito de un supuesto reconocimiento de responsabilidad y de contestación al sometimiento del caso y a las solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”), así como los escritos de la Comisión y los representantes de observaciones a dicho reconocimiento. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, la Comisión y el Estado; sus observaciones a dichas listas; la solicitud de los representantes de sustitución de un perito y las correspondientes observaciones. 3. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 4 de mayo de 2017 sobre aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en este caso3. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció la declaración de un perito. Los representantes ofrecieron las declaraciones de tres familiares, dos testigos y cinco peritajes y solicitaron la sustitución de uno de los peritos. El Estado ofreció las declaraciones de dos testigos y tres peritajes. La 1 Por motivos de fuerza mayor, la presente Resolución es dictada por el Vicepresidente de la Corte, Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, quien asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal. 2 Las presuntas víctimas son representadas en este caso por la organización “Comisión Colombiana de Juristas (CCJ)”. 3 Cfr. Resolución del Presidente de la Corte de 4 de mayo de 2017, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/isaza_fv_17.pdf

Select target paragraph3