- 2Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. 3. Si bien el Estado no objetó el ofrecimiento en sí de declaraciones realizado por los representantes, al presentar sus observaciones a la lista de definitiva de éstos, el Estado solicitó suprimir o modificar frases específicas de los objetos de las declaraciones propuestas, por considerar que tales objetos así definidos atentarían contra el debido proceso, particularmente por ser indeterminados, porque prejuzgarían sobre la responsabilidad del Estado en varios sentidos o por exceder el marco fáctico del caso. 4. Este Tribunal ha señalado reiteradamente que el objeto de las declaraciones y dictámenes periciales deben ser determinados por las partes de manera precisa, en la oportunidad procesal correspondiente, tomando en cuenta su relación con los hechos y los alegatos del caso, ello sin perjuicio de la determinación final del respectivo objeto que efectúa la Presidencia en su debida oportunidad 4. Si bien no procede en esta etapa una definición o conclusión sobre los aspectos del presente caso que son objeto de controversia5, esta Presidencia considera que es procedente adecuar los objetos de las declaraciones según corresponda, tomando en cuenta las observaciones pertinentes del Estado. 5. Dado que ninguna de las declaraciones ofrecidas ha sido objetada, esta Presidencia considera pertinente recabar dicha prueba. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de los familiares Carmenza Vélez, Haner Alexis Isaza Vélez y Jhony Alexander Isaza Vélez; de los testigos Ofelia Uribe, Fabiola Lalinde, Diego Fernando Mora Arango y Luz María Ramírez García; y los dictámenes periciales de Alberto Yepes, Luciano Sanín, Carlos Medina Gallego, Carolina Torres, Fernando Ruíz, Carlos Enrique Arévalo Narváez, Paula Gaviria Bentancur y Jorge Mauricio Cardona Angarita, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión. 6. Es oportuno recordar que la recepción de las declaraciones ofrecidas no afecta, en modo alguno, la valoración sobre su contenido, valor probatorio o pertinencia, lo que corresponderá realizar al Tribunal al dictar Sentencia, tomando en cuenta las observaciones válidas y pertinentes que sean presentadas por las partes6. 7. A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) la solicitud de sustitución de un perito presentada por los representantes; b) la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión; c) la solicitud de la Comisión de realizar preguntas a dos peritos; y d) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal en este caso. A. La solicitud de sustitución de un perito presentada por los representantes 8. En su escrito de observaciones a las listas definitivas, los representantes solicitaron la sustitución del peritaje del señor Rigoberto Rueda Santos, oportunamente ofrecido, por el Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de marzo de 2010, párrafo considerativo 15; y Caso Tenorio Roca Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 105 de diciembre de marzo de 2015, párrafo considerativo 10. 4 5 Cfr. Caso Chinchilla Sandoval vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 12 de mayo de 2015, párrafo considerativo 21. 6 Cfr. Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2017, párr. considerativo 12.

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