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depósito del monto indemnizatorio que les corresponde en concepto de reparaciones, de
conformidad con lo expuesto en los Considerandos octavo, noveno y décimo de la […]
Resolución; y
b)
la investigación de los hechos que condujeron a la desaparición de los señores
Adolfo Garrido y Raúl Baigorria y la sanción de los responsables, de conformidad con lo
señalado en los Considerandos décimo tercero a décimo sexto de la […] Resolución.
[y resolvió, entre otros:]
[…]
6.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de
reparaciones de 27 de agosto de 1998, de conformidad con lo señalado en el punto declarativo
segundo de la […] Resolución.
[…]
6.
La Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, mediante la cual resolvió:
1.
Solicitar al Estado que presente, a más tardar el 31 de enero de 2005, un informe
detallado sobre el cumplimiento de la Sentencia de reparaciones de 27 de agosto de 1998.
2.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones al informe del Estado en el plazo de seis semanas, contadas a partir de su
recepción. Asimismo, los señores Diego Lavado y Carlos Varela Álvarez podrán remitir sus
observaciones al informe estatal por intermedio de la Comisión, si lo estimaren pertinente, en el
plazo de cuatro semanas contadas a partir de la recepción del informe del Estado. En el caso que
ya se hubiesen designado nuevos representantes legales de los familiares de las víctimas, éstos
podrán presentar sus observaciones directamente ante el Tribunal en el referido plazo de cuatro
semanas.
3.
Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de reparaciones de 27 de
agosto de 1998.
[…]
7.
El escrito de 28 de abril de 2005, mediante el cual la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presentó un documento remitido por el señor Carlos Varela Álvarez,
representante de los familiares de la víctimas, según el cual “a pesar de la existencia de una
sentencia de reparaciones dictada por la […] Corte el 27 de agosto de 1998 […], existe una
posibilidad de que se apliquen en este caso disposiciones internas sobre prescripción”.
8.
El escrito de 18 de agosto de 2005, mediante el cual el Estado remitió un informe
sobre cumplimiento, requerido en la Resolución emitida por la Corte el 17 de noviembre de
2004 (supra Visto 6) y cuya presentación había sido reiterada en diversas oportunidades por
la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), así como las observaciones de la
Comisión Interamericana a dicho informe.
9.
La nota de Secretaría de 22 de agosto de 2007 mediante la cual, “con el propósito de
evaluar el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en la Sentencia que se encuentran
pendientes de ejecución, y así determinar la aplicabilidad del artículo 65 de la Convención
Americana”, se solicitó al Estado que presentara, a más tardar el 14 de septiembre de 2007,
un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia. El informe requerido no fue presentado
sino hasta el 23 de noviembre de 2007, fecha en la que se celebró la audiencia privada
convocada en el presente caso (infra Vistos 13 y 16).
10.
El escrito recibido vía facsimilar el 18 de octubre de 2007, mediante el cual el señor
Osvaldo Baigorria Balmaceda informó que “v[iene] a hacer[se] parte presente en este caso
en [su] calidad de peticionario y hermano de [una de las víctimas]” y que designaba como
su representante legal al abogado Carlos Varela Álvarez.
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