10 Propuesta por los representantes 2. Melina Fachin, abogada, experta en Derecho Constitucional brasileño, quien declarará sobre: i) la legislación que regulaba la inmunidad parlamentaria en el momento de los hechos, incluyendo las existentes en el estado de Paraíba; ii) su aplicación al caso concreto; iii) las reformas legislativas y los entendimientos jurisprudenciales en la materia; iv) la enmienda constitucional 35/01; v) los efectos de la inmunidad formal en el enjuiciamiento penal de diputados, en particular los responsables de graves violaciones de los derechos humanos; y vi) las medidas que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como los ocurridos en este caso. Propuesta por la Comisión 3. Silvia Pimentel, abogada, profesora doctora y coordinadora del Núcleo de Derecho Constitucional del Pos-grado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de São Paulo, quien declarará sobre i) los estándares internacionales aplicables en materia de investigación y sanción de casos de violencia contra la mujer, y ii) los factores de impunidad que impactan los deberes del Estado frente a dichas violaciones, y iii) el contexto de violencia contra las mujeres en Brasil, a la luz de la noción de violencia con base en género. Propuesto por el Estado 4. Henrique Marques Ribeiro, Analista Legislativo del Senado Federal de Brasil, quien declarará sobre la evolución legislativa del combate a la violencia contra la mujer en Brasil. 2. Requerir a las personas convocadas para rendir peritajes durante la audiencia para que, de considerarlo conveniente, aporten una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 15 de enero de 2021. 3. Requerir, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, y teniendo por base la solicitud expresa de los representantes, que las siguientes presuntas víctimas, ofrecidas por los representantes, presten sus declaraciones ante fedatario público (Affidávit), acompañadas de un video14 sin ningún tipo de edición: 1. Marineide Barbosa de Souza, madre de Márcia Barbosa de Souza, quien declarará sobre i) la alegada falta de justicia e impunidad que persistiría hasta hoy sobre la muerte de su hija; ii) cómo esta situación ha afectado a toda la familia durante estos años, y iii) las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. Los representantes solicitaron que la Corte reciba las declaraciones de las presuntas víctimas Marineide Barbosa de Souza y Marizette Barbosa de Souza por affidávit, acompañadas de un video para que la Corte tenga la oportunidad de observar directamente sus declaraciones. Señalan que la imposibilidad de su participación en una audiencia pública virtual se debe a las limitaciones de acceso a tecnología existente en la zona que ambas presuntas víctimas viven; a la avanzada edad de la Sra. Marineide Barbosa, y a los riesgos de su eventual trasferencia a otro sitio para viabilizar su participación en el contexto de la pandemia por el COVID-19. En los términos del art. 58 del Reglamento de la Corte, la Presidencia estima que los videos propuestos por los representantes pueden constituir prueba útil para la resolución del caso, así que, ordena las declaraciones de las presuntas víctimas tal como solicitadas por los representantes. 14

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