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Propuesta por los representantes
2. Melina Fachin, abogada, experta en Derecho Constitucional brasileño, quien
declarará sobre: i) la legislación que regulaba la inmunidad parlamentaria en el
momento de los hechos, incluyendo las existentes en el estado de Paraíba; ii) su
aplicación al caso concreto; iii) las reformas legislativas y los entendimientos
jurisprudenciales en la materia; iv) la enmienda constitucional 35/01; v) los
efectos de la inmunidad formal en el enjuiciamiento penal de diputados, en
particular los responsables de graves violaciones de los derechos humanos; y vi)
las medidas que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos
como los ocurridos en este caso.
Propuesta por la Comisión
3. Silvia Pimentel, abogada, profesora doctora y coordinadora del Núcleo de Derecho
Constitucional del Pos-grado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de
São Paulo, quien declarará sobre i) los estándares internacionales aplicables en
materia de investigación y sanción de casos de violencia contra la mujer, y ii) los
factores de impunidad que impactan los deberes del Estado frente a dichas
violaciones, y iii) el contexto de violencia contra las mujeres en Brasil, a la luz de
la noción de violencia con base en género.
Propuesto por el Estado
4. Henrique Marques Ribeiro, Analista Legislativo del Senado Federal de Brasil, quien
declarará sobre la evolución legislativa del combate a la violencia contra la mujer
en Brasil.
2.
Requerir a las personas convocadas para rendir peritajes durante la audiencia para
que, de considerarlo conveniente, aporten una versión escrita de su peritaje, a más tardar el
15 de enero de 2021.
3.
Requerir, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de
la Corte, y teniendo por base la solicitud expresa de los representantes, que las siguientes
presuntas víctimas, ofrecidas por los representantes, presten sus declaraciones ante fedatario
público (Affidávit), acompañadas de un video14 sin ningún tipo de edición:
1.
Marineide Barbosa de Souza, madre de Márcia Barbosa de Souza, quien declarará
sobre i) la alegada falta de justicia e impunidad que persistiría hasta hoy sobre la
muerte de su hija; ii) cómo esta situación ha afectado a toda la familia durante
estos años, y iii) las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño
causado.
Los representantes solicitaron que la Corte reciba las declaraciones de las presuntas víctimas Marineide Barbosa
de Souza y Marizette Barbosa de Souza por affidávit, acompañadas de un video para que la Corte tenga la oportunidad
de observar directamente sus declaraciones. Señalan que la imposibilidad de su participación en una audiencia pública
virtual se debe a las limitaciones de acceso a tecnología existente en la zona que ambas presuntas víctimas viven; a
la avanzada edad de la Sra. Marineide Barbosa, y a los riesgos de su eventual trasferencia a otro sitio para viabilizar
su participación en el contexto de la pandemia por el COVID-19. En los términos del art. 58 del Reglamento de la
Corte, la Presidencia estima que los videos propuestos por los representantes pueden constituir prueba útil para la
resolución del caso, así que, ordena las declaraciones de las presuntas víctimas tal como solicitadas por los
representantes.
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