3
otros aspectos relacionados con el caso”, por considerar que esta formulación es indefinida,
de lo que resulta una indeterminación del contenido de las declaraciones, lo que a su vez
violaría el debido proceso, imposibilitando la preparación de la defensa del Estado respecto
de ese punto. Por lo anterior, solicitó la exclusión de esas expresiones.
11.
La Presidencia coincide con el Estado en el sentido de que las expresiones “entre otros
aspectos relevantes para el caso” y “entre otros aspectos relacionados con el caso” son
indefinidos y pueden ocasionar una falta de determinación del contenido específico de las
declaraciones1. En este sentido, la Presidenta decide admitir las declaraciones de la presunta
víctima, testigo y peritas ofrecidas por los representantes y realizará las precisiones
correspondientes al delimitar su objeto. El objeto y modalidad de las referidas declaraciones
serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución, tomando en
consideración la observación del Estado sobre el objeto de las mismas. (infra puntos
resolutivos 3 y 4).
A.2 Objeciones del Estado a la declaración testimonial de Luiz Couto
12.
Los representantes ofrecieron la declaración testimonial de Luiz Couto2, quien fue
diputado estadual de Paraíba en la misma legislatura de la que hizo parte el diputado señalado
como lo responsable de la muerte de Márcia Barbosa de Souza, por lo que declararía respecto
de las sesiones de la Comisión de Ética y de las sesiones plenarias que no habrían autorizado
la iniciación del proceso penal en su contra.
13.
En sus observaciones a la lista definitiva de declarantes presentada por los
representantes, el Estado objetó: i) la parte final del objeto de la declaración del señor Couto,
que consiste en “entre otros aspectos de relevancia para el caso”, y ii) la segunda parte del
objeto de la declaración del testigo en cuestión, incluye la afirmación de que “fue diputado
estatal en la misma legislatura que el principal acusado, estuvo presente en las sesiones de
la Comisión de Ética y las sesiones plenarias que no autorizaron la iniciación del proceso
judicial”.
14.
En relación con la primera objeción, la Presidencia reitera su entendimiento expresado
en el acápite anterior, en el sentido de que la parte impugnada del objeto de la declaración
puede ocasionar una falta de determinación del contenido específico de la misma, así que lo
tomará en consideración para delimitar el objeto de la referida declaración.
15.
En cuanto a la segunda objeción, el Estado señaló que la parte impugnada permitiría
al testigo abordar cuestiones técnicas relativas al proceso legislativo estatal y al procedimiento
vigente a la época en las comisiones y sesiones plenarias que no autorizaron el inicio del
proceso judicial, lo que podría convertir su narración de los hechos en prueba técnica.
Además, manifestó que la parte objetada de la declaración no contendría, “en sí misma,
ningún objeto de declaración, sino la información de que el declarante fue diputado estatal a
la misma época que el responsable, siendo, por este motivo, cuestionable y temerario. Lo que
se quiere decir es que el solo hecho de que el declarante fue diputado estatal no puede resultar
Cfr. Caso Cosme Rosa Genoveva y Otros (Favela Nova Brasilia) Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución del
Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 agosto de 2016, párr. 13.
2
El objeto de la declaración testimonial del señor Luiz Couto propuesto por los representantes fue lo siguiente: “i.
acompañamiento a la familia en su búsqueda por justicia y en el intento de que fuera posible la determinación, por
parte de la casa legislativa, de la concesión del permiso para que se iniciara la acción penal en contra del principal
responsable por la muerte de Márcia Barbosa; ii. fue diputado estatal en la misma legislatura que el principal acusado,
estuvo presente en las sesiones de la Comisión de Ética y las sesiones plenarias que no autorizaron la iniciación del
proceso judicial; iii. Entre otros aspectos relevantes para el caso”.
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