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al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus comprobantes a más tardar con la
presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa la última oportunidad procesal para
hacerlo.
39.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento
del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines
de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen en relación con el referido Fondo.
40.
Finalmente, la Presidenta recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo,
se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del
plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48.1.c, 48.1.f, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento
de la Corte y el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Convocar a la República Federativa de Brasil, a los representantes de las presuntas
víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a una audiencia sobre las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, que se celebrará de
manera virtual durante el 139 Período Ordinario de Sesiones, los días 3 y 4 de febrero de
2021, a partir de las 08:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones
finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas:
A. Testigo
Propuesta por los representantes
1. Valquíria Alencar, ex coordinadora de la organización de derechos humanos Centro
da Mulher 8 de Março, quien declarará sobre i) la lucha de la familia y de las
organizaciones de la sociedad civil y movimientos sociales que combaten la
violencia contra la mujer por la búsqueda de la justicia para Márcia Barbosa de
Souza; ii) el seguimiento que ha hecho de las medidas y acciones emprendidas por
la familia de Márcia Barbosa de Souza y las referidas organizaciones y movimientos
sociales para lograr la sanción de los responsables de la muerte de Márcia y de las
alegadas amenazas y persecuciones a las que se enfrentaron como consecuencia
de estas acciones; iii) la alegada asimetría de poder existente en la región, la cual
afectaría de manera desproporcionada a las organizaciones y movimientos sociales
de mujeres que luchan por la justicia contra las personas que ocupaban espacios
de poder en el Estado de Paraíba, y iv) las alegadas represalias y amenazas
dirigidas a aquellas personas que buscaban activamente el fin de la impunidad por
actos de violencia contra las mujeres.
B. Peritas y perito