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7.
El Presidente toma nota de la situación del presente caso, dado que las presuntas
víctimas se encuentran fallecidas, ya que el 13 de septiembre de 1996 a los señores Roberto
Girón y Pedro Castillo Mendoza (en adelante también “señores Girón y Castillo”) les fue
aplicada la pena de muerte. Por otro lado, existe una ausencia de controversia fáctica, ya que
los hechos no son controvertidos por el Estado, sino que la discusión jurídica gira en torno a
la responsabilidad internacional de Guatemala.
8.
La Comisión propuso un peritaje sobre estándares internacionales sobre la pena de
muerte y aspectos de debido proceso penal, que podrían recabarse por escrito ya que dichas
temáticas ya han sido analizadas por la Corte. Adicionalmente, las representantes propusieron
tres declarantes, dos ellos familiares de una presunta víctima y un testigo, para declarar
principalmente sobre los hechos del caso, los cuales como se indicó previamente, no son
controvertidos. Además, ofrecieron cuatro peritajes sobre distintos temas relacionados con el
debido proceso penal, la pena de muerte, la normativa vigente al momento de los hechos, la
situación jurídica de las personas condenadas, los efectos psicológicos y psiquiátricos en las
personas sometidas a pena de muerte, entre otros. El Estado no propuso prueba testimonial
ni pericial. De acuerdo a lo anterior, y teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del
Reglamento, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía
procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante
fedatario público, la prueba de los declarantes y peritos ofrecidos por las representantes y la
Comisión.
9.
En razón de lo anterior y tras el análisis de los escritos principales presentados por la
Comisión y por las partes, el Presidente, en consulta con el pleno de la Corte, ha decidido que
no es necesario convocar a una audiencia pública en este caso. Las declaraciones y dictámenes
periciales se recibirán en la manera anteriormente indicada.
B. Admisibilidad de los declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por
las representantes
B.1) Admisibilidad de los declarantes ofrecidos por las representantes
10.
Las representantes ofrecieron las declaraciones de: i) Dora Alicia Castillo Mendoza de
Luna (en adelante también “Dora Alicia Castillo”) 3; ii) Berta Lidia Mendoza4, y iii) Edy Iván
La declaración de la señora Dora Alicia Castillo, hermana de la presunta víctima, versará sobre: “las
circunstancias del hecho presentado por la Comisión […], en relación al apresamiento del mismo en la Granja Canadá,
destacando las condiciones de prisión, así como el seguimiento realizado al mismo por parte de ella, conjuntamente
con sus hermanas Blanca Delia y Berta, en las visitas que le realizaban, y sobre todo, acerca de los efectos personales,
familiares, sociales, psicológicos y económicos, que generó en ella y su familia el sometimiento, enjuiciamiento y
sanción de su hermano, que culminó con la ejecución pública de la pena de muerte en contra del mismo. Por igual el
trato dispensado a ella, así como a su hermana Blanca Delia –hoy fallecida-, por parte de las autoridades públicas,
en cuanto al seguimiento dado al caso en los tribunales, especialmente si hubo o no comunicación de ella y sus
hermanas Blanca Delia y Berta con el abogado de oficio asignado a su hermano, además de la falta de recursos para
pagar un defensor privado. Si sintió que su familia fue estigmatizada por lo sucedido y por la publicidad dada al
caso”.
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La declaración de la señora Berta Lidia Mendoza, hermana de la presunta víctima, versará sobre “las
circunstancias del hecho presentado por la Comisión […], en relación al apresamiento del mismo en la Granja Canadá,
destacando las condiciones de prisión, así como el seguimiento realizado al mismo por parte de ella, conjuntamente
con sus hermanas Blanca Delia y Dora, en las visitas que le realizaban, y sobre todo, acerca de los efectos personales,
familiares, sociales, psicológicos y económicos, que generó en ella y su familia el sometimiento, enjuiciamiento y
sanción de su hermano, que culminó con la ejecución pública de la pena de muerte en contra del mismo. Por igual el
trato dispensado a ella, así como a su hermana Blanca Delia –hoy fallecida-, por parte de las autoridades, en cuanto
al seguimiento dado al caso en los tribunales, especialmente si hubo o no comunicación de ella y a sus hermana
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