de la capacidad económica del Estado. No se puede olvidar que el artículo 1.1 en
relación con el artículo 5 CADH consagran una obligación de cumplimiento inmediato;
por el contrario, las obligaciones que se derivan del artículo 26 convencional son de
desarrollo progresivo, y pueden materializarse paulatinamente según las condiciones
de cada Estado. Como consecuencia, con la posición planteada en este caso se pierde
la perentoriedad que le daba fundamento a la obligación de mantener condiciones
dignas de detención a partir del derecho a la integridad personal. Ésta es la razón
por la que me separo del punto resolutivo 15 de la sentencia.
Humberto Antonio Sierra Porto
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretário
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