RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DEL 1 DE DICIEMBRE DE 1994
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE GUATEMALA
CASO COLOTENANGO
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada de la siguiente manera:
Rafael Nieto Navia, Presidente
Héctor Fix-Zamudio, Vicepresidente
Alejandro Montiel Argüello, Juez
Máximo Pacheco Gómez, Juez
Hernán Salgado Pesantes, Juez;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario
Ana María Reina, Secretaria adjunta
dicta la siguiente resolución:
1.
El 20 de junio de 1994 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte”) recibió de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), una solicitud de medidas
provisionales, fechada el 17 del mismo mes, sobre el caso “Colotenango” (Nº
11.212) en trámite ante la Comisión contra el Gobierno de Guatemala (en adelante
“el Gobierno” o “Guatemala”).
2.
La solicitud de adopción de medidas provisionales se fundó en los artículos
63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención” o “la Convención Americana”), 76 del Reglamento de la Comisión y 23 y
24 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”).
3.
Considerando los fundamentos y la prueba aportada por la Comisión, la Corte,
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24.4 del Reglamento, dictó una
resolución fechada el 22 de junio de 1994 cuya parte resolutiva dice así:
1.
Requerir al Gobierno de Guatemala que adopte sin dilación cuantas
medidas sean necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad
personal de PATRICIA ISPANEL MEDIMILLA, MARCOS GODINEZ PEREZ,
NATIVIDAD GODINEZ PEREZ, MARIA SALES LOPEZ, RAMIRO GODINEZ PEREZ,
JUAN GODINEZ PEREZ, MIGUEL GODINEZ DOMINGO, ALBERTO GODINEZ,
MARIA GARCIA DOMINGO, GONZALO GODINEZ LOPEZ, ARTURO FEDERICO
MENDEZ ORTIZ y ALFONSO MORALES JIMENEZ.
2.
Solicitar al Gobierno de Guatemala que adopte cuantas medidas sean
necesarias para asegurar que las personas antes citadas puedan continuar
viviendo en su residencia habitual o retornar a sus hogares en Colotenango,