RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DEL 1 DE DICIEMBRE DE 1994 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE GUATEMALA CASO COLOTENANGO La Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada de la siguiente manera: Rafael Nieto Navia, Presidente Héctor Fix-Zamudio, Vicepresidente Alejandro Montiel Argüello, Juez Máximo Pacheco Gómez, Juez Hernán Salgado Pesantes, Juez; presentes, además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario Ana María Reina, Secretaria adjunta dicta la siguiente resolución: 1. El 20 de junio de 1994 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) recibió de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), una solicitud de medidas provisionales, fechada el 17 del mismo mes, sobre el caso “Colotenango” (Nº 11.212) en trámite ante la Comisión contra el Gobierno de Guatemala (en adelante “el Gobierno” o “Guatemala”). 2. La solicitud de adopción de medidas provisionales se fundó en los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), 76 del Reglamento de la Comisión y 23 y 24 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”). 3. Considerando los fundamentos y la prueba aportada por la Comisión, la Corte, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24.4 del Reglamento, dictó una resolución fechada el 22 de junio de 1994 cuya parte resolutiva dice así: 1. Requerir al Gobierno de Guatemala que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad personal de PATRICIA ISPANEL MEDIMILLA, MARCOS GODINEZ PEREZ, NATIVIDAD GODINEZ PEREZ, MARIA SALES LOPEZ, RAMIRO GODINEZ PEREZ, JUAN GODINEZ PEREZ, MIGUEL GODINEZ DOMINGO, ALBERTO GODINEZ, MARIA GARCIA DOMINGO, GONZALO GODINEZ LOPEZ, ARTURO FEDERICO MENDEZ ORTIZ y ALFONSO MORALES JIMENEZ. 2. Solicitar al Gobierno de Guatemala que adopte cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las personas antes citadas puedan continuar viviendo en su residencia habitual o retornar a sus hogares en Colotenango,

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