a ese informe, el Estado deberá continuar informando a la Corte Interamericana cada dos
meses sobre las medidas provisionales adoptadas.
4.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que present[aran] sus observaciones a los informes
del Estado señalados en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción de esos informes.
[…]
Considerando:
a)
Supervisión de cumplimiento de Sentencia
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 31 de julio
de 1973 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de junio de 1985.
3.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención, las
sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma
íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os
Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en
1
todo caso en que sean partes” .
*
*
*
4.
Que el Estado comunicó que, según información recabada en las investigaciones
a cargo de la Fiscalía General de la Nación, dos personas que fueron declaradas
víctimas de este caso, en la Sentencia de fondo y reparaciones, a saber los señores
Omar Patiño Vaca y Eliécer Martínez Vaca, no habrían muerto ni desaparecido entre los
días 15 y 20 de julio de 1997 en Mapiripán. Según el Estado, el señor Eliécer Martínez
Vaca habría muerto en 1998 o 1999 en el municipio de La Cooperativa y el señor Omar
Patiño Vaca habría desaparecido en abril de 2002. El Estado alegó que dicha
información, obtenida con posterioridad al dictado de la Sentencia, “deja sin
fundamento las reparaciones ordenadas a favor de [los] familiares [de las mencionadas
personas] en la sentencia, puesto que el hecho de su muerte no es imputable al Estado
y por ello, el cumplimiento de las reparaciones a favor de los familiares, implicaría un
enriquecimiento sin causa[, e]n virtud de lo [cual] el Estado de buena fe solicita
respetuosamente a la […] Corte que en ejercicio de su función judicial inherente,
oficiosa y permanente, se pronuncie sobre esta situación y disponga lo pertinente sobre
las reparaciones a favor de los familiares de estas dos personas”.
5.
Que la Comisión señaló al respecto que la documentación aportada es
incompleta, y que fue elaborada entre 1999 y 2002, es decir “con bastante anterioridad
al sometimiento del asunto a la […] Corte Interamericana; a la contestación de la
demanda y al 6 de abril de 2005, cuando el Estado informó al Tribunal que entre las
1
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No.
104, párr. 60 y Caso Gómez Palomino. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 18 de
octubre de 2007, considerando séptimo.
7