2 10. Al llegar el caso al conocimiento de los jueces comunes y declarar éstos la culpabilidad de la procesada por el delito de terrorismo, no ha habido, pues, un doble juzgamiento y una violación de la Convención. 11. Respecto de la orden de libertad de María Elena Loayza Tamayo, la Corte ha usado una fórmula bastante oscura que equivale a un decreto de absolución de la procesada y como fundamento se aducen las violaciones de los derechos consagrados en la Convención, especialmente de la prohibición del doble enjuiciamiento. Cualquiera que sean los vicios de un proceso, ellos pueden conducir a su anulación por un superior competente, pero no a la absolución del reo. En cuanto al doble enjuiciamiento, podría entrar a otras consideraciones, mas lo estimo innecesario en vista de que, en mi opinión, no ha existido tal violación. Alejandro Montiel Argüello Juez Manuel E. Ventura Robles Secretario

Select target paragraph3