pero alegaron que hubo un error en cuanto al tipo de cambio entre el dólar y la moneda nacional que fue utilizado por el Estado 29. En sus observaciones de 22 de febrero de 2023, la Comisión indicó que “valora positivamente que se hayan destinado las partidas presupuestales para garantizar la creación del fondo comunitario”, así como el pago de los “desembolsos programados para ponerlo en marcha y ejecutar los proyectos aprobados por el Comité de Implementación Tripartito”. Tomando en cuenta las observaciones de los representantes, la Corte estima pertinente solicitar al Estado que informe de manera clara y precisa el tipo de cambio de dólares a moneda nacional que utilizó para cada uno de los desembolsos, y aclare si existe algún monto pendiente de pago. 16. La Corte valora positivamente que los referidos pagos constituyen un cumplimiento casi total de esta medida y queda a la espera de la información solicitada en el párrafo anterior, a fin de tener los elementos necesarios para evaluar si la suma de los distintos tractos pagados por Paraguay en moneda nacional constituye la cantidad total ordenada en dólares de los Estados Unidos de América en el párrafo 224 de la Sentencia. 17. Por otro lado, las partes han aportado información en cuanto a cambios en la conformación del comité de implementación del fondo 30 y respecto a la “ejecución” del dinero destinado al mismo, y pretenden que la Corte se pronuncie respecto a algunos de los planteamientos relacionados con este último tema 31. Al respecto, es preciso recordar que, en la Resolución de supervisión de 2019, se valoró positivamente que las partes habían logrado conformar el comité de implementación en los términos dispuestos por el párrafo 225 de la Sentencia 32. Aunado a ello, la Corte toma nota de que, en octubre de 2020, dicho comité aprobó su reglamento interno de funcionamiento 33. En representantes de 24 de septiembre y 11 de diciembre de 2020, 30 de marzo de 2021 y 11 de septiembre de 2022, e informe estatal de 16 de mayo de 2022. 29 En diciembre de 2020, los representantes indicaron que el “tipo de cambio utilizado por el Estado es de Gs. 5.900”, lo cual “no contempla lo establecido en l[a] sentenci[a]”, puesto que “el día anterior” a los pagos de junio de 2019 y octubre de 2020 “la tasa de cambio dada por el Banco Central era de Gs. 6.217” y “Gs. 7.028”, respectivamente. Además, en septiembre de 2022, señalaron que existe un “reclamo en cuanto al remanente monetario que podría darse considerando la fecha de la sentencia y el cambio del dólar a moneda local en dicho momento”. Cfr. Observaciones de los representantes de 11 de diciembre de 2020 y 11 de septiembre de 2022. 30 Este Tribunal toma nota de que, en agosto de 2019, falleció el representante del comité de implementación del fondo de desarrollo comunitario que había sido elegido de común acuerdo entre las partes, en sustitución del cual, en junio de 2020, se designó una persona que fue propuesta por la Comunidad: el señor César Eugenio López Vallejos. Cfr. Observaciones de los representantes de 3 de septiembre de 2019, y Resolución No. 232/2020 del Presidente del Instituto Paraguayo del Indígena de 15 de junio de 2020, por la cual “se modifica la conformación del comité de implementación para la ejecución [del] fond[o] de desarrollo comunitario de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa” (anexo al informe estatal de 7 de agosto de 2020). 31 En su informe de octubre de 2021, el Estado indicó que habría “inconsistencias” entre algunos de los proyectos aprobados por el comité de implementación y los “bienes adquiridos que se encuentran en la [C]omunidad”, en el marco de lo cual el representante del Estado en el Comité de implementación realizó “una visita in situ con el fin de verificar en terreno […] los proyectos ejecutados” y se refirió a lo que pudo y no pudo verificar en la misma. Por su parte, los representantes señalaron inter alia que, dado que la Comunidad Sawhoyamaxa está compuesta por siete “aldeas”, resulta “particularmente importante” que el Estado realice un “monitoreo en terreno”, a fin de “garantizar […] el uso eficiente de recursos en el marco de capacidades y formación específica que tiene dentro de su funcionariado y que la [C]omunidad carece”. Cfr. Informe “sobre implementación de proyectos comunitari[os] de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, en el marco del cumplimiento de la Sentencia […] de la Corte IDH”, suscrito el 5 de julio de 2021 por César Resquín Acosta, representante del Estado en el Comité de implementación (anexo al informe estatal de 6 de octubre de 2021), y observaciones de los representantes de 30 de marzo de 2021. 32 Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 10, Considerando 28. 33 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 18, Considerando 46, y Resolución No. 487/2020 del Presidente del Instituto Paraguayo del Indígena de 26 de octubre de 2020, por la cual “se aprueba el Reglamento interno de los comités de -8-

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