2.
Para estructurar sus consideraciones, el Tribunal seguirá el orden siguiente:
A.
Entrega física y formal de las tierras tradicionales a los miembros de la Comunidad
indígena Sawhoyamaxa
3
B.
Indemnización colectiva por daño inmaterial (por la violación del derecho a la
propiedad comunal) a través de un fondo de desarrollo comunitario
6
C.
Indemnizaciones individuales por daño material e inmaterial, y reintegro de costas
y gastos
10
D.
Suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los
miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa
11
E.
Solicitud de información respecto de las medidas restantes
16
F.
Convocatoria de visita en terreno a la Comunidad y audiencia privada en Asunción
18
A.
Entrega física y formal de las tierras tradicionales a los miembros de
la Comunidad indígena Sawhoyamaxa
A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión efectuada en resoluciones
anteriores
3.
En el punto resolutivo sexto y en los párrafos 210 a 215 de la Sentencia, la Corte
dispuso que “el Estado debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de
cualquier otra índole necesarias para […] entregar física y formalmente a los miembros
de la Comunidad Sawhoyamaxa sus tierras tradicionales”, lo cual debía cumplir en el
plazo de tres años. La Corte consideró que “el Estado deberá valorar la posibilidad de
compra o la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la expropiación de esas tierras”.
De igual modo, determinó que “[s]i por motivos objetivos y fundamentados, la
devolución de las tierras ancestrales a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa no
fuera posible, el Estado deberá entregarles tierras alternativas, electas de modo
consensuado con la comunidad indígena”.
4.
En las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de 2007 y 2008 (supra Visto
2), la Corte declaró que esta reparación continuaba pendiente de cumplimiento. En la
Resolución de 2015, el Tribunal valoró positivamente que el Estado hubiera adoptado
diversas acciones orientadas al cumplimiento de esta medida: i) la aprobación en mayo
de 2014 de la Ley de expropiación de las tierras tradicionales que corresponden a la
Comunidad Sawhoyamaxa (Ley No. 5194/14); ii) la decisión de la Corte Suprema de
Justicia del Paraguay de “no hacer lugar” a una acción de inconstitucionalidad contra la
referida Ley de expropiación; iii) la decisión de febrero de 2015 del Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, mediante la cual se ordenó al Banco
Nacional de Fomento “la [a]pertura de una cuenta judicial a nombre del juicio”, debido
a la negativa de las sociedades anónimas titulares de las referidas tierras de aceptar los
pagos relativos a la expropiación, y iv) la inscripción de la “Solicitud de Inscripción
preventiva de [dicha] Ley [de expropiación] ante el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial” 8. Por otro lado, este Tribunal constató que, de modo previo a la
aprobación de la referida Ley de expropiación y luego de transcurridos casi cuatro años
desde el vencimiento del plazo fijado en la Sentencia para el cumplimiento de esta
8
Cfr. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
24 de junio de 2015, Considerando 22.
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