24. No consta en el expediente información alguna sobre diligencias realizadas desde la presentación de la
denuncia hasta 1998, fecha en la que el Ministerio Público presentó nuevamente una denuncia, tal como se
indicará en la siguiente sección.
25. Adicionalmente, la Comisión observa que conforme a lo indicado por la parte peticionaria y declaraciones
de familiares del señor Deras, el 8 de junio de 1984 efectivos militares allanaron dos viviendas de la familia
Deras en la ciudad de El Progreso. Los siguientes familiares del señor Deras fueron detenidos: i) su hermana
Irma Isabel Deras; ii) su hermana Consuelo Deras; iii) su hermano Héctor Deras; iv) su sobrino José Herminio
Deras de 16 años; v) su padre Domingo Deras; vi) su sobrina Sandra Ivonne Hernández Deras de 17 años; vii)
su prima Marlen García; y viii) sus cuñados Julio Cesar Chavarría Benegas y Cristóbal Hernández Pérez19. Dicha
información no fue controvertida por el Estado.
26. La parte peticionaria indicó que José Herminio Deras declaró que estuvo en una celda en la DNI con
dieciocho personas y que “tenía prohibido hablar para no identificarse entre sí”. Sostuvo que un agente público
le dijo que “así como matamos al árbol, vamos a matar a las hojitas”. Indicó que todos fueron fotografiados, y
que el 9 de junio él y su abuelo Domingo Deras fueron puestos en libertad20.
27. Por su parte, Irma Deras manifestó que las demás personas fueron sometidas a golpes constantes y
puntapiés. Sostuvo lo siguiente:
No identificamos a nadie porque estábamos vendados, amarrados, pero si cuando nos soltaron estábamos en la
dirección de investigación nacional y de ahí fuimos trasladados en camiones del ejército hacia las instalaciones de
la base área en Tegucigalpa, y nos enviaron a la base área de San Pedro de Sula, de ahí nos trasladaron al juzgado
del Progreso.
28. Irma Deras agregó que en diversas ocasiones fueron interrogados por los agentes militares quienes les
preguntaban “¿dónde estaban las armas?, ¿cómo se llamaba la célula guerrillera? ¿cuántas veces había ido al
Salvador?”. Indicó que al negar dicha información les restregaban lodo en la cara. Sostuvo que pagaron una
“fianza colectiva” y “por presiones de los familiares y las organizaciones populares nos dejaron en libertad”21.
29. La parte peticionaria informó que “por falta de pruebas a los detenidos se les decretó libertad provisional”
por el delito de sedición. La Comisión toma nota de que el Estado no controvirtió esta información ni presentó
documentación sobre una investigación realizada en contra de los familiares del señor Deras por el delito de
sedición.
30. Adicionalmente, la Comisión toma nota de la información proporcionada por la parte peticionaria respecto
de los padres y dos de los hermanos de Herminio Deras22, la cual no fue controvertida por el Estado. En relación
con Domingo Deras, padre de Herminio, la parte peticionaria indicó lo siguiente:
Domingo Deras entró en una profunda depresión, no hablaba con nadie, su trabajo de constructor y su fábrica de
bloques y mosaicos quebró, tanto porque estaba estigmatizado y nadie lo contrataba, como por descuidarlo para
atendar la demanda de justicia (...). Comenzó a ingerir licor en forma excesiva y cuando se encontraba bajo los
efectos del alcohol, repetía reiteradamente “si no me hubiera negado a cambiar el vehículo, Herminio estaría vivo”
y repetía que era un mal padre. El 12 de junio de 1987 tenía 72 años, se sentó en una silla y se disparó a la cabeza
(...) pocos minutos después murió. Dejó una nota que decía “Perdónenme por no haber sido valiente para
defenderlos”.
31. Respecto de María Eustaquia García, madre de Herminio, la parte peticionaria sostuvo lo siguiente:
A raíz de la muerte violenta de su hijo Herminio, entró en una profunda depresión que le activó el foco epiléptico,
constantemente sufría ataques y su salud se fue deteriorando, la economía familiar se deprimió, el negocio de
Comunicación de la parte peticionara de 2 de febrero de 2014. Anexo 1. Declaración de Irma Isabel Deras García, 12 de agosto de 1998.
Anexo al expediente judicial 7159-02.
20 Comunicación de la parte peticionara de 2 de febrero de 2014.
21 Anexo 1. Declaración de Irma Isabel Deras García, 12 de agosto de1998. Anexo al expediente judicial 7159-02.
22 Comunicación de la parte peticionara de 2 de febrero de 2014.
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